SOCIEDAD DE SERVICIOS H2 ENERGY SERVICE LIMITADA
Instrumento
- Notario
- JORGE ELÍAS TADRES HALES
- Domicilio
- Agrupación de las comunas de Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELÍAS TADRES HALES, Abogado, Notario Público Titular de la Agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Cunco, Vilcún, Freire y Melipeuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas número novecientos setenta y seis, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha veintiocho de febrero del año dos mil veintiséis, ante mí, don LUIS ALEJANDRO SEPÚLVEDA ZÚÑIGA, quien declara ser chileno, casado y separado totalmente de bienes, Ingeniero en Ejecución de Administración de Empresas, cédula nacional de identidad número trece millones trescientos ochenta mil setecientos ochenta y seis guión uno, domiciliado en calle Preston número cero mil ochocientos uno, de la ciudad y comuna de Temuco y don HÉCTOR GONZALO MÉNDEZ MOLINA, quien declara ser chileno, abogado, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número quince millones doscientos dieciocho mil cuarenta y dos guión K, domiciliado en Nevado Llaima número tres mil trescientos sesenta y tres de la ciudad y comuna de Temuco, expusieron: Por escritura pública otorgada con fecha diez de junio del año dos mil veintiuno, ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, la que hoy opera bajo la razón social de SOCIEDAD DE SERVICIOS H2 ENERGY SERVICES LIMITADA, rol único tributario número setenta y siete millones cuatrocientos seis mil trescientos cinco guión seis, la cual puede funcionar y actuar válidamente con el nombre de H2 ENERGY SERVICES LTDA., inscrita en extracto a fojas seiscientos veintinueve vuelta, bajo el número trescientos sesenta y tres del Registro de Comercio a cargo del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil veintiuno. Conforme consta de los estatutos de la sociedad, los únicos y actuales socios de SOCIEDAD DE SERVICIOS H2 ENERGY SERVICES LIMITADA, eran los comparecientes don LUIS ALEJANDRO SEPÚLVEDA ZÚÑIGA y don HÉCTOR GONZALO MÉNDEZ MOLINA, con una participación, tanto en capital como en distribución de utilidades y pérdidas de un cincuenta por ciento para cada socio. Por dicho acto, los comparecientes, en su calidad de únicos y actuales socios de SOCIEDAD DE SERVICIOS H2 ENERGY SERVICES LIMITADA, acordaron modificar el pacto social en lo siguiente: Que el socio don LUIS ALEJANDRO SEPÚLVEDA ZÚÑIGA vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales a don HÉCTOR GONZALO MÉNDEZ MOLINA, quien aceptó para sí dicha cesión, todo ello en la suma única y total de CINCO MILLONES DE PESOS, que se pagaron al contado y en dinero efectivo en ese mismo acto a entera conformidad del cedente. En consecuencia, se modificó la escritura social en lo referente a los socios, por lo que a contar de esa fecha la SOCIEDAD DE SERVICIOS H2 ENERGY SERVICES LIMITADA, quedó conformada única y exclusivamente por don HÉCTOR GONZALO MÉNDEZ MOLINA. En lo referente a todas las demás estipulaciones no modificadas de la escritura social, éstas se mantendrán bajo el mismo tenor. Por el instrumento extractado, el compareciente don HÉCTOR GONZALO MÉNDEZ MOLINA, en su calidad de único y exclusivo socio de la SOCIEDAD DE SERVICIOS H2 ENERGY SERVICES LIMITADA, transformó esta sociedad, a Sociedad por Acciones, que se denominará SOCIEDAD DE SERVICIOS H2 ENERGY SERVICE SpA. pudiendo actuar bajo el nombre de fantasía H2 ENERGY SERVICE SpA., y que será sucesora y continuadora legal de su giro, sin solución de continuidad haciéndose cargo de su activo, asumiendo su pasivo y se regirá por los estatutos que se aprueban más adelante, y en lo que no esté contemplado en éstos, se regirá por lo establecido en los artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, modificada por la ley número veinte mil ciento diecinueve de dos mil siete, y demás disposiciones legales aplicables a este tipo de sociedades. El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de TEMUCO, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que el o los socios acuerden establecer, en el país o en el extranjero. La sociedad tendrá una duración INDEFINIDA. El objeto de la sociedad será El objeto de la sociedad será La importación, exportación, compra, venta, distribución, arriendo, leasing de toda clase de motores, Generadores, maquinarias, herramientas, equipos, piezas y partes, repuestos, componentes, nuevos o usados y en general, de todo tipo de bienes muebles. La operación de estaciones de servicios y plantas industriales para el mantenimiento montaje y reparación de motores, vehículos y maquinarias en general. La ejecución de contratos mineros, de obras civiles y otros. La agencia y representación de toda clase de personas naturales jurídicas, nacionales o extranjeras. Elaboración de informes técnicos y comerciales para la aplicación de maquinarias, motores y equipos y estudios de mercado para maquinaria minera, obras civiles e insumos mecánicos y análisis de factibilidad comercial de proyectos y la asesoría integral, comercial y técnica para la gestión de negocios en Chile o el extranjero. La prestación y exportación de servicios de capacitación técnica tanto para personas o empresas chilenas o extranjeras. Las actividades antes descritas podrán efectuarse tanto en Chile como en el extranjero, o desde Chile para el extranjero o a través de la intermediación de personas naturales o jurídicas extranjeras y toda otra operación directa o indirectamente relacionada con los anteriores, que acuerden los socios. Para la consecución de sus fines la sociedad podrá adquirir negocios, marcas comerciales, modelos industriales y patentes; formar o incorporarse a sociedades y, en general, ejecutar todos los actos y contratos que sean apropiados al cumplimiento de los fines sociales. El capital social, ascendente a la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS en moneda nacional y dividido en CIEN acciones, todas nominativas, de una misma serie e igual valor y sin valor nominal, por un monto total de DIEZ MILLONES DE PESOS, esto es CIEN MIL PESOS por acción, la que en dicho acto, suscribió la totalidad de las acciones, don Héctor Gonzalo Méndez Molina, suma que pagó en dicho acto, al contado y en dinero en efectivo, ingresado a caja social. La administración de la sociedad corresponderá a un Administrador, el que durará indefinidamente en su cargo, mientras una Junta de Accionistas no revoque su nombramiento, lo que podrá efectuar en cualquier tiempo. Desde esa fecha y hasta que su nombramiento sea revocado por la Junta de Accionistas, la sociedad será administrada por un Administrador Provisorio, designándose en tal carácter a don Héctor Gonzalo Méndez Molina. El Administrador Provisoria se sujetará a las mismas normas y tendrá las mismas atribuciones que de acuerdo a la ley y a estos estatutos corresponden al Administrador Definitivo, y tendrá derecho a remuneración por el ejercicio de su cargo. En todo lo no modificado por esta escritura seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco 05 de marzo del 2026.