MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES JOSÉ ESCOBAR E HIJOS LIMITADA

RUT 78855470-2 CVE 2781617
Fecha instrumento
20 de febrero de 2026

Instrumento

Fecha
20 de febrero de 2026
Notario
CÉSAR HUMBERTO ESPINOZA GUTIÉRREZ
Oficio
CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES

Sociedad

Domicilio
Por lo anterior, el objeto era la inscripción del extracto de saneamiento en el Registro de Comercio del Conservador de Los Ángeles y su publicación en el Diario Oficial, con el fin de corregir formalmente la situación jurídica de la sociedad y validar sus actos posteriores. En virtud de lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, especialmente en sus artículos primero, segundo, tercero y cuarto, los comparecientes, por el instrumento extractado, vienen en sanear el vicio formal que consiste en la falta de oportuna inscripción en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del extracto de la escritura de saneamiento de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil veinticinco de "Sociedad de Inversiones José Escobar e Hijos Limitada", ya referida. En virtud de lo anterior, los comparecientes, haciendo uso de lo dispuesto en la ley, vienen en sanear dicho vicio, mediante el extracto de esta escritura, que permite su inscripción y publicación junto con el anterior. Los Ángeles, 06 de marzo de 2026

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CÉSAR HUMBERTO ESPINOZA GUTIÉRREZ, ABOGADO, NOTARIO PÚBLICO INTERINO DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES, con oficio calle Caupolicán número 355, Los Ángeles, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de febrero de 2026, Rep. N°762-2026; don JOSÉ MOISES ESCOBAR CIFUENTES, don GONZALO ROBERTO ESCOBAR ROA y don RICARDO ALEJANDRO ESCOBAR ROA, suscribieron escritura pública de saneamiento de la escritura pública de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil veinticinco, repertorio número cinco mil quinientos once guion dos mil veinticinco, otorgada ante don Juan Mauricio Araneda Medina, abogado, Notario Público titular de este territorio jurisdiccional, ultima por la cual los comparecientes pretendían el saneamiento de la sociedad "SOCIEDAD DE INVERSIONES JOSÉ ESCOBAR E HIJOS LIMITADA", rol único tributario número setenta y ocho millones ochocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta guión dos, que fue constituida originalmente mediante escritura pública el ocho de julio de mil novecientos noventa y seis, y se encuentra inscrita a fojas doscientos cuarenta y uno vuelta, número ciento sesenta del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Los Ángeles, correspondiente al año mil novecientos noventa y seis. Los comparecientes, actuando al amparo de la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, procedieron a sanear un vicio de nulidad formal que afectaba a la sociedad. Dicho vicio consistió en la inscripción tardía de un extracto de modificación social y en la referencia errónea al Conservador de Bienes Raíces de Yungay en instrumentos anteriores, cuando en realidad las inscripciones correspondían legalmente al Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, lugar del domicilio social. Por lo anterior, el objeto era la inscripción del extracto de saneamiento en el Registro de Comercio del Conservador de Los Ángeles y su publicación en el Diario Oficial, con el fin de corregir formalmente la situación jurídica de la sociedad y validar sus actos posteriores. En virtud de lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, especialmente en sus artículos primero, segundo, tercero y cuarto, los comparecientes, por el instrumento extractado, vienen en sanear el vicio formal que consiste en la falta de oportuna inscripción en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del extracto de la escritura de saneamiento de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil veinticinco de "Sociedad de Inversiones José Escobar e Hijos Limitada", ya referida. En virtud de lo anterior, los comparecientes, haciendo uso de lo dispuesto en la ley, vienen en sanear dicho vicio, mediante el extracto de esta escritura, que permite su inscripción y publicación junto con el anterior. Los Ángeles, 06 de marzo de 2026.