SOCIEDAD AGRICOLA EL RENUEVO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de febrero de 2026
- Repertorio
- 415-2026
- Notario
- Rodrigo Orlando Cantuarias Costa
- Oficio
- segunda Notaria de Los Ángeles
- Comuna
- Los Ángeles
Sociedad
- Domicilio
- Será la comuna de Los Ángeles, Región del Bio-Bìo
Objeto social
Será: a) Cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría de animales (Explotación Mixta) y; b) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal. TERCERO: Del
Administración
Corresponderá únicamente al socio don ÁLVARO FRANCISCO ORTIZ THIBAUT, quién actuando en forma separada y anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad con amplias facultades.- En consecuencia, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos. QUINTO: Del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRodrigo Orlando Cantuarias Costa, Abogado, Notario Público Titular, de la segunda Notaria de Los Ángeles, y su territorio jurisdiccional, domiciliado en calle Lautaro número trescientos setenta y uno, de esta ciudad, Certifico: Que por escritura pública otorgada ante el Notario Público Suplente, doña Francisca Alejandra Cabezas Cabezas, con fecha 20 de Febrero del año 2026, anotada en el Repertorio Nº415-2026, comparecieron don ÁLVARO FRANCISCO ORTIZ THIBAUT, chileno, agricultor, divorciado, según se acreditó, cédula de identidad número once millones ciento cincuenta y cinco mil setecientos veintidós guión cinco, domiciliado en calle parcela El Renuevo, sector El Huertón, de la comuna de Los Ángeles, doña TRINIDAD ROSARIO ORTIZ CORTES-MONROY, chilena, psicopedagoga, soltera, cédula de identidad número veinte millones ciento sesenta y un mil ochocientos cuarenta y cuatro guión cuatro, domiciliada en calle Warren Smith número ciento siete, de la comuna de Las Condes, de paso por ésta, por sí y en representación, según se acreditó, de doña ESPERANZA ISABEL ORTIZ CORTES-MONROY, chilena, ingeniera comercial, soltera, cédula de identidad número diecinueve millones ochocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y dos guión tres, domiciliada en calle Warren Smith número ciento siete, de la comuna de Las Condes, y don MARTÍN GONZALO ORTIZ CORTES-MONROY, chileno, ingeniero comercial, soltero, cédula de identidad número dieciocho millones setecientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta y siete guión dos, domiciliado en calle Warren Smith número ciento siete, de la comuna de Las Condes, de paso por ésta; Los comparecientes, mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas ya anotadas, y expusieron Constitución de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, como sigue: PRIMERO: Del nombre y razón social: Será “SOCIEDAD AGRICOLA EL RENUEVO LIMITADA”. Sin embargo, la sociedad y/o los socios podrá funcionar ante todo organismo o autoridad e incluso ante los Bancos y con capacidad para obligarla, bajo el nombre de Fantasía de “SOCIEDAD AGRÍCOLA ESTRIMAL LTDA”. SEGUNDO: Del objeto social: Será: a) Cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría de animales (Explotación Mixta) y; b) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal. TERCERO: Del domicilio social: Será la comuna de Los Ángeles, Región del Bio-Bìo, sin perjuicio de abrir sucursales en cualquier lugar del país o en el extranjero. CUARTO: De la Administración y uso de la razón social: Corresponderá únicamente al socio don ÁLVARO FRANCISCO ORTIZ THIBAUT, quién actuando en forma separada y anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad con amplias facultades.- En consecuencia, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos. QUINTO: Del capital: El Capital social asciende a la suma de doscientos quince millones de pesos, que se aportó y pagó por los socios de la siguiente forma: UNO: El socio don ÁLVARO FRANCISCO ORTIZ THIBAUT, con la suma de ciento cincuenta millones quinientos mil pesos, que se enteró y pagó del modo siguiente: a) con la suma de cien millones de pesos, que enteró en el acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; y b) con la suma de cincuenta millones quinientos mil pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años, equivalente al setenta por ciento del capital total social; DOS: la socia doña ESPERANZA ISABEL ORTIZ CORTES-MONROY, con la suma de veintiún millones quinientos mil pesos, que se enteró y pagó del modo siguiente: a) con la suma de once millones quinientos mil pesos, que enteró en el acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; y b) con la suma de diez millones de pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años, equivalente al diez por ciento del capital total social; TRES: la socia doña TRINIDAD ROSARIO ORTIZ CORTES-MONROY, con la suma de veintiún millones quinientos mil pesos, que se enteró y pago del modo siguiente: a) con la suma de once millones quinientos mil pesos, que enteró en el acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; y b) con la suma de diez millones de pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años, equivalente al diez por ciento del capital total social; Y CUATRO: El socio don MARTÍN GONZALO ORTIZ CORTES-MONROY, con la suma de veintiún millones quinientos mil pesos, que se enteró y pagó del modo siguiente: a) con la suma de once millones quinientos mil pesos, que enteró en el acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; y b) con la suma de diez millones de pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años, equivalente al diez por ciento del capital total social. - El socio podrá cumplir su obligación de enterar el aporte a que se ha comprometido, mediante el pago de dinero o aporte en domino o usufructo de toda clase de bienes muebles o raíces corporales o incorporales como también capitalizando utilidades que le correspondan en la sociedad. SEXTO: Del plazo y renovación automática: La sociedad se pacta por un plazo de diez años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de diez años, si ninguno de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la Inscripción social, con una anticipación a lo menos de un año al vencimiento del período respectivo o de la prórroga que estuviera vigente.- Demás estipulaciones escritura extractada. Los Angeles, 24 de Febrero del año 2026.-