CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRICOLA EL RENUEVO LIMITADA

CVE 2781602
Fecha instrumento
20 de febrero de 2026
Notaría
Los Ángeles

Instrumento

Fecha
20 de febrero de 2026
Repertorio
415-2026
Notario
Rodrigo Orlando Cantuarias Costa
Oficio
segunda Notaria de Los Ángeles
Comuna
Los Ángeles

Sociedad

Domicilio
Será la comuna de Los Ángeles, Región del Bio-Bìo

Objeto social

Será: a) Cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría de animales (Explotación Mixta) y; b) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal. TERCERO: Del

Administración

Corresponderá únicamente al socio don ÁLVARO FRANCISCO ORTIZ THIBAUT, quién actuando en forma separada y anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad con amplias facultades.- En consecuencia, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos. QUINTO: Del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Rodrigo Orlando Cantuarias Costa, Abogado, Notario Público Titular, de la segunda Notaria de Los Ángeles, y su territorio jurisdiccional, domiciliado en calle Lautaro número trescientos setenta y uno, de esta ciudad, Certifico: Que por escritura pública otorgada ante el Notario Público Suplente, doña Francisca Alejandra Cabezas Cabezas, con fecha 20 de Febrero del año 2026, anotada en el Repertorio Nº415-2026, comparecieron don ÁLVARO FRANCISCO ORTIZ THIBAUT, chileno, agricultor, divorciado, según se acreditó, cédula de identidad número once millones ciento cincuenta y cinco mil setecientos veintidós guión cinco, domiciliado en calle parcela El Renuevo, sector El Huertón, de la comuna de Los Ángeles, doña TRINIDAD ROSARIO ORTIZ CORTES-MONROY, chilena, psicopedagoga, soltera, cédula de identidad número veinte millones ciento sesenta y un mil ochocientos cuarenta y cuatro guión cuatro, domiciliada en calle Warren Smith número ciento siete, de la comuna de Las Condes, de paso por ésta, por sí y en representación, según se acreditó, de doña ESPERANZA ISABEL ORTIZ CORTES-MONROY, chilena, ingeniera comercial, soltera, cédula de identidad número diecinueve millones ochocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y dos guión tres, domiciliada en calle Warren Smith número ciento siete, de la comuna de Las Condes, y don MARTÍN GONZALO ORTIZ CORTES-MONROY, chileno, ingeniero comercial, soltero, cédula de identidad número dieciocho millones setecientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta y siete guión dos, domiciliado en calle Warren Smith número ciento siete, de la comuna de Las Condes, de paso por ésta; Los comparecientes, mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas ya anotadas, y expusieron Constitución de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, como sigue: PRIMERO: Del nombre y razón social: Será “SOCIEDAD AGRICOLA EL RENUEVO LIMITADA”. Sin embargo, la sociedad y/o los socios podrá funcionar ante todo organismo o autoridad e incluso ante los Bancos y con capacidad para obligarla, bajo el nombre de Fantasía de “SOCIEDAD AGRÍCOLA ESTRIMAL LTDA”. SEGUNDO: Del objeto social: Será: a) Cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría de animales (Explotación Mixta) y; b) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal. TERCERO: Del domicilio social: Será la comuna de Los Ángeles, Región del Bio-Bìo, sin perjuicio de abrir sucursales en cualquier lugar del país o en el extranjero. CUARTO: De la Administración y uso de la razón social: Corresponderá únicamente al socio don ÁLVARO FRANCISCO ORTIZ THIBAUT, quién actuando en forma separada y anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad con amplias facultades.- En consecuencia, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos. QUINTO: Del capital: El Capital social asciende a la suma de doscientos quince millones de pesos, que se aportó y pagó por los socios de la siguiente forma: UNO: El socio don ÁLVARO FRANCISCO ORTIZ THIBAUT, con la suma de ciento cincuenta millones quinientos mil pesos, que se enteró y pagó del modo siguiente: a) con la suma de cien millones de pesos, que enteró en el acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; y b) con la suma de cincuenta millones quinientos mil pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años, equivalente al setenta por ciento del capital total social; DOS: la socia doña ESPERANZA ISABEL ORTIZ CORTES-MONROY, con la suma de veintiún millones quinientos mil pesos, que se enteró y pagó del modo siguiente: a) con la suma de once millones quinientos mil pesos, que enteró en el acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; y b) con la suma de diez millones de pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años, equivalente al diez por ciento del capital total social; TRES: la socia doña TRINIDAD ROSARIO ORTIZ CORTES-MONROY, con la suma de veintiún millones quinientos mil pesos, que se enteró y pago del modo siguiente: a) con la suma de once millones quinientos mil pesos, que enteró en el acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; y b) con la suma de diez millones de pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años, equivalente al diez por ciento del capital total social; Y CUATRO: El socio don MARTÍN GONZALO ORTIZ CORTES-MONROY, con la suma de veintiún millones quinientos mil pesos, que se enteró y pagó del modo siguiente: a) con la suma de once millones quinientos mil pesos, que enteró en el acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; y b) con la suma de diez millones de pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años, equivalente al diez por ciento del capital total social. - El socio podrá cumplir su obligación de enterar el aporte a que se ha comprometido, mediante el pago de dinero o aporte en domino o usufructo de toda clase de bienes muebles o raíces corporales o incorporales como también capitalizando utilidades que le correspondan en la sociedad. SEXTO: Del plazo y renovación automática: La sociedad se pacta por un plazo de diez años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de diez años, si ninguno de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la Inscripción social, con una anticipación a lo menos de un año al vencimiento del período respectivo o de la prórroga que estuviera vigente.- Demás estipulaciones escritura extractada. Los Angeles, 24 de Febrero del año 2026.-