CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

MICUPO SOFTWARE Y SERVICIOS SpA

CVE 2781567
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de febrero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de febrero de 2026
Repertorio
2011-2026
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto el desarrollo, implementación, explotación y comercialización de plataformas tecnológicas digitales, aplicaciones móviles, software y sistemas informáticos destinados a facilitar la conexión e interacción entre usuarios para la organización, coordinación y gestión de viajes compartidos o “car pooling”, entendidos como acuerdos de colaboración entre particulares para compartir trayectos y gastos asociados a desplazamientos en vehículos de uso privado.- En cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá: a) Actuar exclusivamente como intermediaria tecnológica, proporcionando herramientas digitales de publicación, búsqueda, comunicación, reputación, geolocalización, coordinación y gestión de pagos entre usuarios conductores y pasajeros; b) Prestar servicios accesorios de soporte tecnológico, procesamiento de datos, verificación de perfiles, atención a usuarios, marketing digital, analítica y monetización de la plataforma; c) Desarrollar, licenciar y comercializar software, algoritmos, interfaces, soluciones de movilidad colaborativa y servicios de economía digital; d) Percibir comisiones, tarifas por uso de plataforma, suscripciones u otros cargos asociados a la utilización de los servicios digitales prestados; e) El desarrollo, programación y comercialización de software, sistemas informáticos, bases de datos y soluciones tecnológicas, tanto a medida como genéricas; f) La prestación de servicios de representación a terceros, mediante la figura del mandato comercial, la agencia u otros similares, estando facultado para cobrar, percibir, custodiar y pagar a terceras personas, jurídicas o naturales, por cuenta y riesgo de terceros; g) la recolección, almacenamiento, procesamiento, custodia, estudio y tratamiento de datos en línea para fines estadísticos y de investigación de la Sociedad, como asimismo la implementación de inteligencia artificial en diversos procesos corporativos a través del análisis predictivo o machine learning, o inteligencia artificial; h) participar como socio, accionista, aportante, asociado u otros similares en la constitución de sociedades comerciales, fondos de inversión, cooperativas, corporaciones, fundaciones, y en general cualquier otra institución, pública o privada, con o sin fines de lucro; como asimismo ejercer todos los derechos que la ley o estatutos otorguen en la celebración de juntas de accionistas, asambleas de aportantes, reuniones de directorios, entre otras; (i) el desarrollo, administración y gestión de plataformas de intercambio de bienes o servicios digitales entre usuarios y proveedores digitales (“marketplace”) y)o la comercialización de bienes y servicios a través de plataformas digitales o aplicaciones virtuales; (j) la compra, venta, arrendamiento, distribución, importación, exportación o comercialización de todo tipo de bienes muebles o inmuebles, tangibles o intangibles; y (k) todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con el giro de la Sociedad que los accionistas acuerden en el futuro

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N°65, piso 2, providencia, Santiago, certifico: Que, por instrumento privado protocolizado con fecha 27 de febrero de 2026, Repertorio N° 2.011-2026, ante mí, Sebastián Munizaga Villalon y José Miguel Testor Sepulveda, constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “MICUPO SOFTWARE Y SERVICIOS SpA”.- Accionistas: Sebastián Munizaga Villalon y José Miguel Testor Sepulveda.- Objeto: La Sociedad tendrá por objeto el desarrollo, implementación, explotación y comercialización de plataformas tecnológicas digitales, aplicaciones móviles, software y sistemas informáticos destinados a facilitar la conexión e interacción entre usuarios para la organización, coordinación y gestión de viajes compartidos o “car pooling”, entendidos como acuerdos de colaboración entre particulares para compartir trayectos y gastos asociados a desplazamientos en vehículos de uso privado.- En cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá: a) Actuar exclusivamente como intermediaria tecnológica, proporcionando herramientas digitales de publicación, búsqueda, comunicación, reputación, geolocalización, coordinación y gestión de pagos entre usuarios conductores y pasajeros; b) Prestar servicios accesorios de soporte tecnológico, procesamiento de datos, verificación de perfiles, atención a usuarios, marketing digital, analítica y monetización de la plataforma; c) Desarrollar, licenciar y comercializar software, algoritmos, interfaces, soluciones de movilidad colaborativa y servicios de economía digital; d) Percibir comisiones, tarifas por uso de plataforma, suscripciones u otros cargos asociados a la utilización de los servicios digitales prestados; e) El desarrollo, programación y comercialización de software, sistemas informáticos, bases de datos y soluciones tecnológicas, tanto a medida como genéricas; f) La prestación de servicios de representación a terceros, mediante la figura del mandato comercial, la agencia u otros similares, estando facultado para cobrar, percibir, custodiar y pagar a terceras personas, jurídicas o naturales, por cuenta y riesgo de terceros; g) la recolección, almacenamiento, procesamiento, custodia, estudio y tratamiento de datos en línea para fines estadísticos y de investigación de la Sociedad, como asimismo la implementación de inteligencia artificial en diversos procesos corporativos a través del análisis predictivo o machine learning, o inteligencia artificial; h) participar como socio, accionista, aportante, asociado u otros similares en la constitución de sociedades comerciales, fondos de inversión, cooperativas, corporaciones, fundaciones, y en general cualquier otra institución, pública o privada, con o sin fines de lucro; como asimismo ejercer todos los derechos que la ley o estatutos otorguen en la celebración de juntas de accionistas, asambleas de aportantes, reuniones de directorios, entre otras; (i) el desarrollo, administración y gestión de plataformas de intercambio de bienes o servicios digitales entre usuarios y proveedores digitales (“marketplace”) y/o la comercialización de bienes y servicios a través de plataformas digitales o aplicaciones virtuales; (j) la compra, venta, arrendamiento, distribución, importación, exportación o comercialización de todo tipo de bienes muebles o inmuebles, tangibles o intangibles; y (k) todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con el giro de la Sociedad que los accionistas acuerden en el futuro.- Capital. El capital correspondiente a $1.000.000.- dividido en un 1.000.000 de acciones de las cuales; (i) 900.000 acciones corresponden a Acciones Ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal; y, (ii) 100.000 acciones corresponden a Acciones Serie MiCupo, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal; es y será suscrito y pagado de la siguiente forma: (a) don Sebastián Munizaga Villalon suscribe 250.000 acciones ordinarias, equivalentes a $250.000.-, las que serán pagadas dentro de un plazo de 6 meses; (b) don José Miguel Testor Sepulveda suscribe 250.000 acciones ordinarias, equivalentes a $250.000.-, las que serán pagadas dentro de un plazo de 6 meses; (c) 400.000 acciones ordinarias, equivalentes a $400.000.-, quedarán íntegramente pendientes de suscripción, las que en todo caso deberán ser íntegramente pagadas dentro de un plazo de 3 años; y (d) 100.000 Acciones Serie MiCupo, equivalentes a $100.000.-, quedarán íntegramente pendientes de suscripción, las que en todo caso deberán ser íntegramente pagadas dentro de un plazo de 5 años.- Demás estipulaciones constan en instrumento extractado. En Santiago, a 27 de febrero de 2026.