MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

LA SIEMBRA SpA

RUT 77669454-1 CVE 2781695
Capital
$11.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de febrero de 2026
Notaría
Providencia
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
24 de febrero de 2026
Repertorio
1406-2026
Notario
LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ BURR
Oficio
Primera Notaría de Providencia
Comuna
Providencia

Sociedad

Capital
$11.000.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Será de 10 años contados desde esta fecha, plazo que se renovará en forma tácita y sucesiva de 10 años cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con al menos 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de sus sucesivas prórrogas. Limitación de responsabilidad:

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto A) Efectuar toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bienes raíces, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, fondos, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo tomar interés o participar como socio, accionista o comunero en empresas, sociedades de cualquier naturaleza, comunidades y asociaciones, en general, chilenas o extranjeras; crear, financiar, prometer y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, proyectos, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; B) Realizar cualquier operación, acto, contrato o negocio comercial, industrial o financiero, de cualquier naturaleza que fuere, que tienda directa o indirectamente al cumplimiento del giro social, que promueva o complemente lo señalado anteriormente y que los socios acuerden

Administración

Corresponderá a Cristián Andrés Schalscha Doxrud, quien podrá actuar por sí o por medio de uno o más representantes o agentes que serán designados especialmente para estos efectos, o, en caso de ausencia permanente, incapacidad sobreviviente o su fallecimiento, corresponderá de pleno derecho a Agustina Schalscha Aguilar

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ BURR, Abogado, Notario Público, Titular de la Primera Notaría de Providencia, con oficio en Avenida Providencia N°1777, comuna de Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 24 de febrero de 2026, otorgada bajo el repertorio N°1406-2026, ante mí, CRISTIÁN ANDRÉS SCHALSCHA DOXRUD, en su calidad de único accionista de LA SIEMBRA SpA (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fojas 5.856, número 2.796 del Registro de Comercio correspondiente al año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y AGUSTINA SCHALSCHA AGUILAR, ambos domiciliados en La Siembra número 8921, comuna de Vitacura, Región Metropolitana de Santiago, aumentaron el capital y transformaron la Sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, en los siguientes términos: i) Se acordó incrementar el capital social en $1.000.000, mediante la emisión de 100 nuevas acciones de pago, todas ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor, y sin valor nominal. De esta forma, el capital social se incrementa desde la suma actual de $10.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la suma de $11.000.000, dividido en 1.100 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor, sin valor nominal. Se acordó que el precio de suscripción de las 100 nuevas acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor, y sin valor nominal fuera de $10.000 por acción. A continuación, el único accionista acordó ofrecer las 100 nuevas acciones emitidas a doña Agustina Schalscha Aguilar, quien acordó suscribirlas en su totalidad y pagarlas en el acto mediante aporte por $1.000.000 en dinero efectivo. Como consecuencia de lo anterior, se acordó sustituir el actual artículo Quinto y Primero Transitorio de los estatutos por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de once millones de pesos, dividido en mil cien acciones de una misma serie, todas nominativas, sin valor nominal y de igual valor, el cual se suscribe y se paga según lo establecido en el artículo primero transitorio”; y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de once millones de pesos, dividido en mil cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, a que se refiere el artículo quinto permanente de los Estatutos, del cual se encuentra suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha el monto de diez millones pesos, el saldo restante se paga en este acto en dinero efectivo, por la accionista doña AGUSTINA SCHALSCHA AGUILAR”. ii) Transformación de la Sociedad de una sociedad por acciones a una sociedad de responsabilidad limitada, y que se regirá por los estatutos que se extractan a continuación: Socios: Cristián Andrés Schalscha Doxrud y Agustina Schalscha Aguilar. Razón social: “Inversiones La Siembra Limitada”. Domicilio: ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Administración: Corresponderá a Cristián Andrés Schalscha Doxrud, quien podrá actuar por sí o por medio de uno o más representantes o agentes que serán designados especialmente para estos efectos, o, en caso de ausencia permanente, incapacidad sobreviviente o su fallecimiento, corresponderá de pleno derecho a Agustina Schalscha Aguilar. Capital: La suma de $11.000.000, que los socios aportan y pagan del siguiente modo: i) Cristian Andrés Schalscha Doxrud aporta la suma de $10.000.000, equivalentes al 90,909090909090909% de los derechos sociales, que fueron ingresados a la caja social con anterioridad a esta fecha y ii) Agustina Schalscha Aguilar aporta la suma de $1.000.000 equivalentes al 9,090909090909091% de los derechos sociales, que ingresa a la caja social y paga en dinero efectivo en esta fecha. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto A) Efectuar toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bienes raíces, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, fondos, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo tomar interés o participar como socio, accionista o comunero en empresas, sociedades de cualquier naturaleza, comunidades y asociaciones, en general, chilenas o extranjeras; crear, financiar, prometer y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, proyectos, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; B) Realizar cualquier operación, acto, contrato o negocio comercial, industrial o financiero, de cualquier naturaleza que fuere, que tienda directa o indirectamente al cumplimiento del giro social, que promueva o complemente lo señalado anteriormente y que los socios acuerden. Duración: Será de 10 años contados desde esta fecha, plazo que se renovará en forma tácita y sucesiva de 10 años cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con al menos 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de sus sucesivas prórrogas. Limitación de responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás disposiciones constan en escritura extractada. Santiago, 05 de marzo de 2026.