Inversiones y Restaurant R2 Limitada
Instrumento
- Fecha
- 2 de marzo de 2026
- Notario
- Eduardo Diez Morello
- Oficio
- Trigésimo Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEduardo Diez Morello, Notario Público Titular de la Trigésimo Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda número 359, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 02 de marzo de 2026, Rep. N° 3.324- Ante mí: Uno) don Alex Salvatore Rebolledo Sanhueza, domiciliado en Santa María de Huechuraba número 7775, casa 18, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; Dos) don Rubén Andrés Maraboli Velasco, domiciliado en calle Suecia número 653, depto.601, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y, Tres) don Carlos Esteban Garín Espiñeira, domiciliado en calle Vichuquén número 1008, comuna de Colina, Región Metropolitana; acordaron cesión de derechos y modificación de sociedad “Inversiones y Restaurant R2 Limitada”, inscrita a fojas 64.859, número 27.992, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2023. I. Cesión de derechos: Se retira de la sociedad don Rubén Andrés Maraboli Velasco, quien vende, cede y transfiere a don Carlos Esteban Garín Espiñeira, la totalidad de sus derechos equivalentes al 25% del capital social. Precio y demás condiciones constan en escritura extractada. II. Modificación de Sociedad: Como consecuencia de la cesión de derechos, se modifican Clausulas Cuarta y Sexta de los estatutos sociales, por las siguientes: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000, aportados e ingresados por los socios de la siguiente manera: (i) don Alex Salvatore Rebolledo Sanhueza, quién aportó la suma de $1.500.000 equivalente a un 50 % de los derechos sociales, los cuales se encuentran íntegramente pagados; y, (ii) don Carlos Esteban Garín Espiñeira, quién aportó la suma de $1.500.000 equivalente a un 50 % de los derechos sociales los cuales se encuentran íntegramente pagados”; Respecto de la Administración y uso de la razón social, socios modifican cláusula sexta, estableciendo que esta pertenecerá individual e indistintamente a cualquiera de los socios, entendiéndose reproducidas en la escritura extractada todas las facultades de administración y uso de la razón social otorgadas en los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 03 de marzo de 2026.