INVERSIONES SÉPTIMA REGIÓN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de marzo de 2026
Sociedad
- Capital
- $710.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRodrigo Domínguez Jara, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública ante mí de fecha 10 de Marzo de 2026, BENJAMÍN DE LAS MERCEDES GONZÁLEZ CANALES, por sí y en representación de GRUPO GONZALEZ FOLATRE SpA; LORENA CAROLINA FOLATRE BRIONES, por sí y en representación de JOSEFINA DE LOURDES GONZÁLEZ FOLATRE y MARTINA DOMINGA GONZÁLEZ FOLATRE; BENJAMÍN TEODORO GONZÁLEZ FOLATRE; y, LUCAS MAXIMILIANO GONZÁLEZ FOLATRE, todos domiciliados en Peña N°800, ciudad y comuna de Curicó; modifican sociedad “INVERSIONES SÉPTIMA REGIÓN LIMITADA”, RUT 89.810.600-4, constituida por escritura pública del 28 de noviembre 1983, ante el ex Notario Público de Curicó, Julio Aracena Vega, extracto publicado edición N°31.736 Diario Oficial del 03 de diciembre 1983, inscrita a foja 285 vuelta, número 138 Registro Comercio Conservador Curicó, año 1983. Modificaciones: I.- Cesión de derechos: Benjamín Teodoro González Folatre vende, cede y transfiere 0,015% derechos y acciones a Josefina de Lourdes González Folatre, quien debidamente representada compra, acepta y adquiere para sí. Precio: $100.000.- pagados contado. II.- Sustituyen cláusula quinta del pacto social, referente al capital de la Sociedad, por la siguiente: “Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $710.000.000, que los socios aportan y enteran o enterarán de la siguiente forma: a) don BENJAMÍN DE LAS MERCEDES GONZÁLEZ CANALES, aporta la suma de $7.100.000, equivalentes al 1% del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a este acto; b) LORENA CAROLINA FOLATRE BRIONES aporta la suma de $2.500.000, equivalente al 0,35% del capital social íntegramente pagado con anterioridad a este acto; c) JOSEFINA DE LOURDES GONZÁLEZ FOLATRE aporta la suma de $200.000, equivalente al 0,030% del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a este acto; d) LUCAS MAXIMILIANO GONZÁLEZ FOLATRE, aporta la suma de $100.000, equivalente al 0,015% del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a este acto; e) MARTINA DOMINGA GONZÁLEZ FOLATRE aporta la suma de $100.000, equivalente al 0,015% del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a este acto y; f) GRUPO GONZÁLEZ FOLATRE SpA, aporta la suma de $700.000.000, equivalente al 98,59% del capital social, a ser pagada en dinero efectivo o con otros bienes u otras formas de extinguir distintas al pago, en el plazo de tres años a contar del 2 de enero del año 2025”. En lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Curicó, 10 de marzo de 2026.