FARMACIAS HERRERA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de marzo de 2026
- Repertorio
- 18096-2026
- Notario
- Francisco Javier Leiva Carvajal
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N°19.499
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| FARMACIAS HERRERA LIMITADA | socio | 76133541-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFrancisco Javier Leiva Carvajal, Abogado, Notario Público titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara número 107, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 5 de marzo de 2026, repertorio 18.096-2026, otorgada ante mí, don LUIS ANDRÉS JESÚS HERRERA ROJAS, cédula de identidad número 15.975.154-6, domiciliado en Cuadro Sorrento, parcela 20, Comuna de Talagante; don LUIS OSVALDO HERRERA HENRIQUEZ, cédula de identidad número 7.257.803-1, del mismo domicilio anterior; y don MAURICIO ALEJANDRO HERRERA ROJAS, cédula de identidad número 17.313.677-3, domiciliado en Avenida Portugal número 415 departamento 606, comuna de Santiago; sanearon y modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada FARMACIAS HERRERA LIMITADA, RUT N° 76.133.541-3, en los términos señalados en la escritura. La sociedad fue constituida por escritura pública de fecha 13 de enero de 2011 en la Notaría de Santiago de don Cosme Gomila. Se inscribió en extracto a fojas 8331 número 6272 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2011, y se publicó en el Diario Oficial el 11 de febrero de 2011. Los socios tenían el 50% de participación en la sociedad cada uno. La sociedad se modificó por escritura pública de fecha 27 de enero de 2022 en la Notaría de Santiago, de don Pablo Gonzalez Caamaño, en la que se cedieron derechos ascendentes a un 49% en el precio de $2.000.000.-, quedando don Luis Andrés Jesús Herrera Rojas con un del noventa y nueve por ciento y don Luis Osvaldo Herrera Henríquez con un uno por ciento de participación en el capital social. Saneamiento. El extracto de la escritura de modificación señalada fue inscrito tardíamente a fojas 62499 número 27583 correspondiente al año 2022, con fecha 2 de agosto de 2022 y publicado tardíamente el 9 de septiembre de 2022. Por extracto de fecha 29 de agosto de 2022, el Notario don Pablo Gonzalez Caamaño, rectifica el extracto de la escritura de modificación anterior de fecha 27 de enero de 2022 por cuanto existía un error en el RUT de la sociedad citado en ese extracto. Se señaló el rol único tributario número 76.133.571- 3, cuando en realidad el rol único tributario de la sociedad es 76.133.541-3. Esta rectificación de extracto se inscribió tardíamente a fojas 73898 Número 32249 del Registro de Comercio de Santiago el 6 de septiembre de 2022 y está en proceso de publicación. En escritura extractada, los socios ratifican en todas sus partes la modificación de la sociedad acordada. Para corregir la inscripción y publicación tardía del extracto de la escritura de modificación social de fecha 27 de enero de 2022, ante Pablo Alberto Gonzalez Caamaño de Santiago, y de la rectificación de extracto de fecha 29 de agosto de 2022, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°19.499, los comparecientes vienen en este acto y por el presente instrumento en sanear los vicios formales que se incurrieron en el extracto de modificación social publicado e inscrito tardíamente, y la inscripción tardía y publicación tardía del extracto rectificatorio. Modificación de sociedad. Luis Osvaldo Herrera Henríquez vende, cede y transfiere a Mauricio Alejandro Herrera Rojas, quien compra, acepta y adquiere para sí, el uno por ciento de los derechos sociales en la sociedad de los que es dueño, en la suma de $100.000.- pagados. Modifican cláusula Cuarta de estatutos: “CUARTO: El capital de la sociedad es la cantidad de dos millones de pesos que ha sido suscrito y pagado en un noventa y nueve por ciento por el socio don Luis Andrés Jesús Herrera Rojas y ha sido suscrito y pagado en un uno por ciento por don Mauricio Alejandro Herrera Rojas.”. Las partes limitan la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. En lo no saneado ni modificado rige el estatuto acordado. Otras estipulaciones en escritura extractada. Francisco Leiva Carvajal, notario público titular. Santiago, 06 de marzo de 2026.