ELEMENT LOGIC S.A.
Instrumento
- Fecha
- 29 de enero de 2026
- Repertorio
- 2210/2026
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAURICIO HUMBERTO REINOSO CIFUENTES, abogado, Notario Suplente, del Titular de la 43a Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de enero de 2026, Repertorio N°2210/2026, ante mí: don IGNACIO GONZALO MÉNDEZ RAMÍREZ, cédula de identidad número 9.979.949-8, domiciliado para estos efectos en Avenida Kennedy 5488, Torre Sur, Piso 2, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, debidamente facultado viene en reducir a escritura pública el acta de SESIÓN DE DIRECTORIO de ELEMENT LOGIC S.A., celebrada con fecha treinta de Diciembre del año dos mil veinticinco, cuyo tenor es el siguiente: ACUERDOS Y OTROS: UNO) Aceptación de cargos de directorio: Se acuerda, por unanimidad, aceptar sus cargos en el directorio, quedando por ende, en calidad de definitivos. Es así cómo este órgano colegiado, queda compuesto por las siguientes personas: Don Cristián Roberto Ahumada Parra, cédula de identidad número doce millones seiscientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y seis guion K; Don Ariel Jacques Jaimovich Oschinsky, cédula de identidad número ocho millones quinientos diez mil quinientos setenta y cuatro guion cuatro, y; Don Alejandro Pedro De Luca Nieto, cédula de identidad número nueve millones novecientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y uno guion cuatro. Los señores Directores designan como Presidente, al Sr. Alejandro Pedro de Luca Nieto. DOS) Remoción de Gerente General: Se acuerda por unanimidad remover al o los (co)apoderados y gerentes general existentes a la fecha y revocarles todo poder y facultades que hayan detentado de acuerdo a Directorio celebrado al efecto. TRES) Designación de Apoderados y Gerente General: Se acuerda por unanimidad, conferir el cargo de Gerente General a don Cristián Roberto Ahumada Parra quien, no obstante, deberá ejercer sus facultades de administración y representación, necesariamente en conjunto con el Sr. Ariel Jacques Jaimovich Oschinsky, quienes, bajo esa modalidad, contarán con las más amplias facultades, resolviendo el directorio, por unanimidad, que, actuando individualmente y anteponiendo su respectiva firmas al nombre o razón social, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades, en todos los actos, contratos, negocios, operaciones, gestiones o convenciones que estime útiles o que sean necesarios para el debido manejo y acertado cumplimiento de los fines sociales, basado en los lineamientos que le entregue el Directorio.- Sin que la enumeración que sigue sea taxativa o perentoria, se entenderá estar facultados para: Uno) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera, girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes en cuenta corriente mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; Dos) Girar, depositar, endosar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; Tres) Retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos, Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer cobrar, protestar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio y pagarés y cualquier clase de instrumento negociable o efectos de comercio; Cuatro) Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Corfo, y cualquier otra institución, pública o privada, de crédito, nacionales o extranjera, bajo cualquier modalidad y en especial a las que la ley número dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en Bancos --por cuenta propia o ajena-- créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados, autorizar cargos en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro fin, operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones, adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; Cinco) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones, importaciones de toda clase de bienes; Seis) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones y poner término a arrendamientos; Siete) Abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios; Retirar mercaderías de Aduanas; Siete) Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior; Ocho) Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre aéreo o marítimo. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes; Nueve) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos, con especial facultad de autocontratar; Diez) Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes; Once) Dar y tomar en arriendo o leasing, toda clase de bienes, con o sin opción de compra; Doce) Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; Trece) Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones. Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas incluso con cláusula de garantía general; Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales o cancelarlas; Catorce) Constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías; Quince) Pedir y aceptar adjudicación de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que la sociedad mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros; Dieciséis) Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención y oponerse a inscripciones de terceros; Diecisiete) Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas, el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos y, la Corporación de Fomento de la Producción. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas; Dieciocho) Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades señaladas por ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; Diecinueve) El ingreso a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participaciones, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otros; Veinte) Formar parte de comunidades, pactar en indivisión, designar administradores pro indiviso; representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte; transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial o procedimientos industriales; solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación; celebrar, modificar y poner término a toda clase de contrato de trabajo y de prestación de servicio, sean ellos profesionales o no; firmar actas de avenimiento y otorgar finiquitos; realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones de pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; pedir y otorgar rendiciones de cuenta; convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicio, cláusulas penales y multas; otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de febrero de 2026.