Instrumento
- Fecha
- 20 de febrero de 2026
- Repertorio
- 1501-2026
- Notario
- Magdalena Sofía Latorre Larraín
- Oficio
- 5° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios y asesorías, dentro y fuera del país, relacionadas a: (i) la construcción de todo tipo de obras civiles; (ii) el desarrollo de urbanizaciones, equipamientos de infraestructura sanitaria y alumbrado eléctrico domiciliario; (iii) la confección y reparación de caminos vehiculares, peatonales y ciclovías; (iv) el movimiento de tierra que sea necesario para la ejecución de obras de construcción y cuerpos de agua; (v) arrendar y subarrendar todo tipo de equipamiento y maquinaria para el movimiento de tierra y traslado de áridos; y (vi) cualquier otra actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro con los servicios antes mencionados. La sociedad podrá, en general, celebrar cualquier contrato de instalación o confección de especialidades inherente a la construcción
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMagdalena Sofía Latorre Larraín, Notario Público Interino, 5° Notaría de Santiago, Avenida El Golf N° 99, oficina 101 B, Las Condes, certifico que por escritura pública de constitución de sociedad por acciones, otorgada ante mí con fecha 20 de febrero de 2026, bajo el Repertorio N° 1501-2026, Pedro Agustín Fontecilla Nieto y Rodrigo Ramírez Moraga, constituyeron una sociedad por acciones, cuyas menciones extractables son: Nombre: Constructora Altamira SpA. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios y asesorías, dentro y fuera del país, relacionadas a: (i) la construcción de todo tipo de obras civiles; (ii) el desarrollo de urbanizaciones, equipamientos de infraestructura sanitaria y alumbrado eléctrico domiciliario; (iii) la confección y reparación de caminos vehiculares, peatonales y ciclovías; (iv) el movimiento de tierra que sea necesario para la ejecución de obras de construcción y cuerpos de agua; (v) arrendar y subarrendar todo tipo de equipamiento y maquinaria para el movimiento de tierra y traslado de áridos; y (vi) cualquier otra actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro con los servicios antes mencionados. La sociedad podrá, en general, celebrar cualquier contrato de instalación o confección de especialidades inherente a la construcción. Duración: La sociedad tendrá duración indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de febrero de 2026. . Magdalena Sofía Latorre Larraín, Notario Público Interino.