Compañía Minera Rummar Limitada
Instrumento
- Fecha
- 25 de febrero de 2026
- Notario
- MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular de la 27° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Orrego Luco Nº0153, comuna de Providencia, certifico que: Por escritura pública de fecha 25 de febrero de 2026, otorgada bajo el Repertorio número 1734-2026, ante don José Ignacio Lavados Irigoyen, Notario Público Suplente de la 27º Notaría de Santiago, comparecieron Yusef Gerges Rumie Arqueros, chileno, casado, guionista, cédula de identidad número 13.419.635-1, con domicilio en Los Alerces 1470, comuna de Concón, Región de Valparaíso, Gazzi Wallid Rumie Martel, cédula de identidad número 22.252.735-k, chileno, soltero, estudiante de derecho, con domicilio Tocornal 2561 Condominio Conguillio II casa 1172 San Felipe Región de Valparaíso, Suher Naime Rumie Arqueros, chilena, casada bajo separación de bienes, psicóloga, con domicilio en Dragones de la Reina 532, comuna La Reina, Región Metropolitana, y Claudia Andrea Martel Sánchez, chilena, soltera, empleada, cédula de identidad número 9.763.919-1, con domicilio Tocornal 2561 Condominio Conguillio II casa 1172 San Felipe Región de Valparaíso, únicos socios de Compañía Minera Rummar Limitada, quienes acordaron modificar los estatutos sociales de la sociedad constituida por escritura pública de fecha 3 de junio de 2010, otorgada en la Primera Notaría de Antofagasta de don José Luis Ayala Manríquez, cuyo extracto se inscribió a fojas 1026 número 767 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta correspondiente al año 2010. Se deja constancia que don Jorge Fernando Rumie Rocabado y doña María Delia Rocabado Carvajal, socios de la sociedad, fallecieron, habiéndose transmitido sus derechos sociales por causa de muerte a sus herederos Yusef Gerges Rumie Arqueros, Suher Naime Rumie Arqueros y Gazzi Wallid Rumie Martel, según posesiones efectivas inscritas en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. En virtud de lo anterior, los socios acordaron modificar los estatutos sociales en los siguientes términos: Se reemplaza la cláusula quinta de los estatutos, estableciéndose que la administración, uso de la razón social y representación legal de la sociedad corresponderá exclusivamente al socio Yusef Gerges Rumie Arqueros, con amplias facultades de administración y disposición de bienes, con las limitaciones establecidas en los estatutos. Se reemplaza la cláusula sexta, estableciendo que el capital social asciende a $5.000.000, íntegramente aportado y pagado. Dicho capital se encuentra distribuido entre los socios en las siguientes proporciones: i) Yusef Gerges Rumie Arqueros: 26,66%, ii) Suher Naime Rumie Arqueros: 26,67%, iii) Gazzi Wallid Rumie Martel: 26,67%, y iv) Claudia Andrea Martel Sánchez: 20%. Se reemplaza la cláusula décima segunda, estableciendo que la sociedad no se disolverá por el fallecimiento de uno o más socios, continuando con los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido conforme a la ley. Se incorpora una cláusula décimo quinta que establece que la venta, cesión o gravamen de activos esenciales de la sociedad, especialmente concesiones o pertenencias mineras, requerirá acuerdo previo de socios que representen al menos el 75% del capital social. Se incorpora cláusula décimo sexta que regula causales y efectos de exclusión de socios por incumplimientos graves de sus obligaciones sociales. Se incorpora cláusula décimo séptima estableciendo que los socios tendrán derecho preferente para adquirir derechos sociales de otro socio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 de marzo de 2026.