MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CBG Internacional SpA

RUT 77223611-5 CVE 2781652
Fecha instrumento
13 de enero de 2026

Instrumento

Fecha
13 de enero de 2026
Repertorio
314-2026
Notario
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
Oficio
Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea

Sociedad

Ley aplicable
Ley 19.499.

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Cristóbal José Abud Cáceres accionista 13923517-7

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 44328 del 19 de diciembre de 2025

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número 1201, Local 101, ante ROSE MARIE MUÑOZ ÁLVAREZ, Notario Público, Suplente del Titular. Por escritura pública de 13 de enero de 2026, Repertorio N° 314-2026, compareció don Cristóbal José Abud Cáceres, RUT N° 13.923.517-7, en su calidad de único accionista, procediéndose al saneamiento de la escritura pública de modificación de sociedad "CBG Internacional SpA", RUT N° 77.223.611-5, inscrita a Fojas 53636, N° 25367 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2020. El vicio que se sanea es el extracto de la escritura pública de modificación de sociedad de fecha 17 de octubre de 2025, ante Patricio Guillermo Corominas Mellado Repertorio N° 7122-2025, inscrita a Fojas 116.906, N° 43.789 del Registro de Comercio del CBR de Santiago, año 2025, el cual fue publicado fuera del plazo de 60 días que contempla la Ley, esto es en el Diario Oficial N° 44.328 de fecha 19 de diciembre de 2025, vicio de carácter meramente formal y temporal, no afecta la validez del acuerdo social ni derechos de terceros y que la modificación antes señalada, se encuentra plenamente vigente y válida, tanto entre los accionistas como respecto a terceros, sin alterarse, modificarse ni reemplazarse el contenido de los estatutos sociales, limitándose el acto únicamente a regularizar el vicio formal indicado, todo ello, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 19.499. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 06 de marzo de 2026.