TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA DE FRUTAS Y VERDURAS TRANSORTEVAR SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de febrero de 2026
- Notario
- LUIS GONZALO ALI ARCAS
- Domicilio
- designado por Decreto Judicial del 1er Juzgado de Letras de Los Ángeles N°117-2025
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS GONZALO ALI ARCAS, Notario Público Interino, designado por Decreto Judicial del 1er Juzgado de Letras de Los Ángeles N°117-2025, de fecha 22 de abril de 2025, con oficio en calle Lautaro 325, oficina 4 y 5, Los Ángeles, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 05 de febrero del año 2026, ante mí, comparece, don FELIPE ALEJANDRO ORTEGA VARGAS, Cédula de identidad número diecisiete millones novecientos ochenta y dos mil trescientos dieciocho guión siete, soltero, ingeniero comercial, domiciliado en calle Los Jesuitas número mil cuatrocientos cuarenta y tres, Villa Galilea, comuna de Los Ángeles y don PEDRO GERARDO ORTEGA OYARZUN, cédula nacional de identidad número diez millones doscientos ochenta mil cuatrocientos tres guion uno, casado y separado de bienes, domiciliado en esta comuna de Los Ángeles, calle José de Manzo número seiscientos noventa y seis. PRIMERO: Declara don FELIPE ALEJANDRO ORTEGA VARGAS, que es dueño de diez acciones de la sociedad por acciones denominada “TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA DE FRUTAS Y VERDURAS TRANSORTEVAR SpA”, que provienen de escritura pública de constitución de sociedad de fecha veintiséis de octubre del año dos mil veinte, otorgada en la Notaría de don Pablo Andrés Gándara Riveros, interino de don Sergio Adolfo Hernández Reeve bajo el repertorio número dos mil setecientos treinta y cuatro del año dos mil veinte, cuya inscripción rola a fojas número seiscientos treinta y cinco bajo el número trescientos cincuenta y nueve del Registro de Comercio que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del año dos mil veinte, y publicada en el diario oficial en su edición número cuarenta y dos mil ochocientos dos, del año dos mil veinte.- A su vez la referida sociedad fue complementada por escritura pública de fecha nueve de febrero del año dos mil veintitrés, repertorio número seiscientos sesenta y dos del año dos mil veintitrés, ante el notario público don Juan Mauricio Araneda Medina cuya inscripción rola a fojas número ciento treinta y tres bajo el número sesenta y siete del Registro de Comercio que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del año dos mil veintitrés.- A la referida sociedad se le asignó el rol único tributario número setenta y siete millones doscientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y dos guión ocho y tiene un capital de veinte millones de pesos.- SEGUNDO: Por el presente instrumento, don FELIPE ALEJANDRO ORTEGA VARGAS, traspasa, cede y transfiere a don PEDRO GERARDO ORTEGA OYARZUN, quién, acepta y adquiere para sí, la cantidad de diez acciones, que equivalen al cien por ciento de las acciones que le pertenecen al accionista en la sociedad, acciones de las individualizadas en la cláusula precedente. TERCERO: El precio de la compraventa es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS, que el comprador paga en este acto y en dinero efectivo al vendedor, recibiendo el vendedor dicha suma a su entera y total satisfacción, de modo que el precio del traspaso queda totalmente pagado. CUARTO: De igual forma teniendo en cuenta el traspaso efectuado en la cláusula segunda del presente instrumento, lo preceptuado en el estatuto constitutivo de la sociedad por acciones en el título tercero, artículo undécimo y artículo duodécimo referente a la representación legal de la sociedad, y en especial mención a que actualmente figura como representante legal don FELIPE ALEJANDRO ORTEGA VARGAS, mientras su administración no sea revocada, por este acto y tomando en consideración el traspaso efectuado a don PEDRO GERARDO ORTEGA OYARZUN, quedando este como único accionista de la referida sociedad es que por el presente instrumento se procede a revocar la representación legal de don FELIPE ALEJANDRO ORTEGA VARGAS y en su reemplazo asume tal cargo don PEDRO GERARDO ORTEGA OYARZUN, con lo que se tiene por revocado el anterior y por designado un nuevo representante legal de la sociedad.- La presente escritura se tendrá como parte integrante de la escritura de transformación de la sociedad.- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del estatuto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Los Ángeles, 06 de marzo del 2026.