NUEVA CLÍNICA CORDILLERA PRESTACIONES HOSPITALIZADAS S.A.
Instrumento
- Fecha
- 6 de marzo de 2026
- Repertorio
- 446
- Notario
- CRISTIÁN VILLALOBOS PELLEGRINI
- Domicilio
- Quilpué
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N°19.499.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCRISTIÁN VILLALOBOS PELLEGRINI, Notario Público Quilpué, Balmaceda 280 Local Dos Edificio Balmaceda Quilpué, certifico: Por escritura pública de 06 de Marzo de 2026, Repertorio 446, ante mí, Loreto Alejandra Guerra Toledo, domiciliada en calle Limache N°3437, Viña del Mar, viene en sanear, complementar y regularizar la escritura pública de fecha 29/11/2023, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Cosme Fernando Gomila Gatica, que contiene el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “NUEVA CLÍNICA CORDILLERA PRESTACIONES HOSPITALIZADAS S.A.”, de la misma fecha, en la cual se acordó la fusión por absorción de “Clínica Cordillera Servicios Compartidos SpA.” por “Nueva Clínica Cordillera Prestaciones Hospitalizadas S.A.”, por haberse omitido la publicación del extracto correspondiente a dicha escritura. Se deja constancia de la plena vigencia de la fusión por absorción y consecuente disolución de la sociedad “CLÍNICA CORDILLERA SERVICIOS COMPARTIDOS SPA.”, toda vez que la referida escritura se encuentra inscrita a fojas 105.405 N°44.890 del Registro de Comercio del CBR de Santiago del año 2023, inscripción practicada sin observaciones, y que el extracto de la escritura pública de junta extraordinaria de accionistas de la sociedad absorbida fue publicado en el Diario Oficial con fecha 13 de diciembre de 2023, habiéndose omitido únicamente la publicación del extracto correspondiente a la sociedad absorbente. La Junta Extraordinaria de Accionistas ACORDÓ por unanimidad aprobar la fusión por absorción de CLÍNICA CORDILLERA SERVICIOS COMPARTIDOS SPA. por NUEVA CLÍNICA CORDILLERA PRESTACIONES HOSPITALIZADAS S.A., estableciéndose como fecha de fusión el día seis de noviembre del año dos mil veintitrés. Del mismo modo, la Junta Extraordinaria acordó que el acta respectiva se entenderá ratificada con la sola firma de las personas designadas al efecto. Mediante el presente extracto se procede a efectuar la publicación omitida, regularizándose dicha formalidad de conformidad con la Ley N°19.499. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Quilpué, a 06 de Marzo de 2026.