Instrumento
- Fecha
- 25 de febrero de 2026
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio social será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La inversión en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, debentures, y demás valores mobiliarios, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales, civiles, comunidades, asociaciones o fondos; y en toda clase de bienes raíces y el desarrollo de toda clase de actividades inmobiliarias, pudiendo al efecto, actuando por cuenta propia o ajena, comprar, vender, adquirir, enajenar y dar o tomar en arriendo, con o sin opción de compra, inmuebles habitacionales, industriales, destinados a oficinas u otros, sea que estos se encuentren o no amoblados o con instalaciones. Para la consecución de sus fines, la sociedad podrá ejecutar todos los actos o celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes, pudiendo incluso constituir o formar parte de otras sociedades, comunidades, patrimonios y personas jurídicas de cualquier clase; y, b) En general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los propósitos anteriores, o las actividades que los accionistas acuerden. (C)
Administración
La administración de la sociedad corresponderá a uno o más mandatarios designados por acuerdo unánime de la Junta de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa N°1.201, local 101, Lo Barnechea, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 25 de febrero de 2026, ante mí, comparece: La sociedad "INVERSIONES LOS NOGALES LIMITADA", debidamente representada, en calidad de actual y única accionista, según Registro de Accionistas vigente que he tenido a la vista, de la sociedad NOGALES II SpA, inscrita a fojas 47.519, número 18.446 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2025 (en adelante la "Sociedad"), acordó lo siguiente: I. División de sociedad: dividir la Sociedad, subsistiendo ésta como continuadora, y constituyéndose con motivo de la división una sociedad por acciones denominada NOGALES III SpA. II. Estatutos Sociales NOGALES III SpA: (A) Razón Social. Se constituye una sociedad por acciones, bajo el nombre o razón social de "NOGALES III SpA". (B) Objeto. El objeto de la sociedad será: a) La inversión en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, debentures, y demás valores mobiliarios, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales, civiles, comunidades, asociaciones o fondos; y en toda clase de bienes raíces y el desarrollo de toda clase de actividades inmobiliarias, pudiendo al efecto, actuando por cuenta propia o ajena, comprar, vender, adquirir, enajenar y dar o tomar en arriendo, con o sin opción de compra, inmuebles habitacionales, industriales, destinados a oficinas u otros, sea que estos se encuentren o no amoblados o con instalaciones. Para la consecución de sus fines, la sociedad podrá ejecutar todos los actos o celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes, pudiendo incluso constituir o formar parte de otras sociedades, comunidades, patrimonios y personas jurídicas de cualquier clase; y, b) En general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los propósitos anteriores, o las actividades que los accionistas acuerden. (C) Domicilio. El domicilio social será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que establezca en otros lugares en el resto del país o en el extranjero. (D) Duración. Indefinida. (E) Capital. El capital de la sociedad es la suma de 1.000.000 de pesos, dividido en 1000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie y valor. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos Sociales. (F) Administración. La administración de la sociedad corresponderá a uno o más mandatarios designados por acuerdo unánime de la Junta de Accionistas. El o los administradores, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al Directorio de una sociedad anónima, y la ejercerán por sí o a través aquel o aquellos mandatarios que designen especialmente para tal efecto, quienes deberán anteponer a su firma personal el nombre de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 09 de marzo de 2026.