MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

JYOTI CAPACITACIONES Y ASESORIAS SpA

RUT 77601314-5 CVE 2781277
Fecha instrumento
5 de enero de 2026
Notaría
Viña del Mar

Instrumento

Fecha
5 de enero de 2026
Notario
RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA
Oficio
Sexta Notaria de Viña del Mar
Comuna
Viña del Mar

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA, Abogado, Notario Público de la Sexta Notaria de Viña del Mar, Avenida Magallanes mil cincuenta, local veintisiete, Concon. CERTIFICA: Por Junta Extraordinaria de Accionistas de 5 de enero de 2026, reducida a escritura pública con fecha de hoy, por CAROLINA ANDREA ORTIZ LERTORA, Administradora y representante legal de la Sociedad, los socios modifican por este acto, la sociedad por acciones “JYOTI CAPACITACIONES Y ASESORIAS SpA”, RUT 77.601.314-5, inscrita a fojas 47868 N°21433 del Registro de Comercio de Santiago del año 2022, en los siguientes términos: Reforma de Estatutos Sociales. Se ACUERDA por votación del 85 % de los accionistas con derecho a voto y debidamente registradas en el registro de accionistas: A) Mecanismo de Opción de Compra Preferente de Acciones, en relación a que en el evento de que uno cualquiera de los accionistas o sus sucesores permitidos, quisieran vender, ceder, transferir o cualquier forma de enajenar en todo o parte sus acciones, el “oferente” tendrá la obligación de ofrecer previamente en venta dichas acciones a los demás accionistas. B) Comunicaciones y Resolución de Controversias. En cuanto a las Comunicaciones de la Sociedad y sus Accionistas, se utilizará el correo electrónico corporativo de la sociedad o carta certificada indistintamente, pudiendo incorporar medios tecnológicos para una fluida comunicación en la administración de la sociedad y para los accionistas. La asistencia de los accionistas y gerentes en todo tipo de sesiones tales como administración, directorio o juntas de accionistas. ARBITRAJE: Toda diferencia o dificultad que surgiera entre los accionistas como tales o entre los accionistas con la sociedad o sus administradores o liquidadores o entre la sociedad y sus administradores o liquidadores, deberá ser resuelta por el abogado Hugo Rodrigo Bello Niño, en calidad de árbitro arbitrador teniendo un plazo de ciento ochenta días para resolver el conflicto y en caso de no aceptar el encargo o estar impedido por causa legal para ello, se designara de mutuo o en su defecto por los tribunales ordinarios de justicia. C) Aumento de Capital de diez millones de pesos, que se pagaran a prorrata de las acciones de cada socio y que le inyectan liquidez inmediata en atención al objetivo prioritario de enfrentar proyectos, inversiones y flujo de caja urgentes para el año 2026, en virtud de la situación financiera presente, dentro de un plazo de noventa días a contar de la fecha de celebración de la Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha cinco de enero de dos mil veintiséis. En todo lo no modificado rigen a cabalidad las estipulaciones del pacto social. En Concon, a 19 de febrero de 2026.