Inversiones Pérez Matamala e Hijos Limitada
Instrumento
- Fecha
- 19 de febrero de 2026
- Notario
- ALONDRA VALESKA BORJE BASTIAS
- Domicilio
- Titular don PEDRO HERNAN ALVAREZ LORCA
- Comuna
- Buin
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALONDRA VALESKA BORJE BASTIAS, Abogada, Notario Público Suplente del Titular don PEDRO HERNAN ALVAREZ LORCA, Abogado, Notario Público de la Primera Notaria de Buin, Aníbal Pinto 269, Local 5, certifico: por escritura pública de hoy ante mí, comparecen por una parte como “Cedente” y en representación de la empresa “Inversiones Pérez Matamala e Hijos Limitada” o “FJN INVERSIONES LTDA.”, sus socios, don JOSE FRANCISCO PEREZ SEPULVEDA, doña MIRTA DEL CARMEN MATAMALA CONTRERAS, don FRANCISCO ANDRES PEREZ MATAMALA, don JOSE IGNACIO PEREZ MATAMALA, y doña NICOLE MACARENA PEREZ MATAMALA, todos domiciliados en Buin, Teniente Merino dos mil setecientos noventa y dos; y por la otra el “Cesionario” don JOSE FRANCISCO PEREZ SEPULVEDA, chileno, casado separado totalmente de bienes, comerciante, PRIMERO. Los comparecientes declararon que como consecuencia de la modificación de la sociedad reduciendo su capital efectuada con fecha dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, corresponde efectuar la restitución de los bienes que originalmente el socio don José Francisco Pérez Sepúlveda había aportado a la sociedad. SEGUNDO. RESTITUCION DE APORTES DE CAPITAL EN ESPECIE, Corresponde la restitución de los siguientes bienes desde la sociedad “Inversiones Pérez Matamala e Hijos Limitada” al socio don JOSE FRANCISCO PEREZ SEPULVEDA; a) Inmueble ubicado en la comuna de Buin, ubicado en calle Teniente Merino número mil setecientos noventa y dos, avaluado en la suma de ciento ochenta millones de pesos, con número de Rol de avalúo seis cinco ocho guion diez, que fue transferido a la sociedad cuya escritura consta a fojas tres mil seiscientos cuarenta y tres vuelta, número cuatro mil veintitrés del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin, del año dos mil veintidós. b) derechos de aprovechamiento de aguas avaluados en la suma de veinte millones, que consisten en treinta centésimas de regador del canal Fernandino, cuyo dominio rola a fojas ciento dieciocho número ciento cincuenta y tres del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Buin, del año mil novecientos noventa y dos. c) Derechos de aprovechamiento de aguas valorizadas en la suma de veinte millones en caudal de aguas subterráneas de un caudal de diez litros por segundo, los cuales se encuentran inscritos y reducidos a escritura pública inscrita a fojas doscientos setenta número trescientos veinticuatro del Registro de Propiedad de Aguas a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Buin del año dos mil dos. d) Inmueble ubicado en la comuna de Estación Central, valorizado en la suma de sesenta millones de pesos, ubicada en avenida Libertador Bernardo O’Higgins número seis mil cuatro, Rol de avalúo número seis tres cero uno guion cuarenta y siete de la comuna de Estación Central, fue cedido a la sociedad según fojas ochenta y nueve mil doscientos quince número ciento treinta mil trescientos setenta y cinco del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año dos mil veintidós.; y e) Inmueble ubicado en la comuna de Maipú, valorizada para estos efectos en cien millones de pesos, ubicado en la avenida Santa Rosa número sesenta y tres, con número de Rol de la comuna de Maipú, tres cuatro cuatro cero guion trece de la comuna de Maipú, título inscrito a fojas ochenta mil quinientos diecinueve número cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y siete del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año mil novecientos ochenta y nueve. Las partes solicitan al Conservador de Bienes Raíces competente cancelar la inscripción de dominio vigente a nombre de la sociedad y practicar nueva inscripción a nombre del socio adjudicatario y cesionario en mérito de la presente escritura. TERCERO: por esta comparecencia don José Francisco Pérez Sepúlveda, declara estar de acuerdo en la presente restitución y acepta la cesión de los bienes adjudicados los que deben ser registrados nuevamente a su nombre. Demás estipulaciones en escritura extractada. Buin, a 19 de Febrero de 2026.