DENTAL ODONTOLOGIKA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de febrero de 2026
- Repertorio
- 814/2026
- Notario
- CATALINA ANDREA CONDEZA LANATA
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCATALINA ANDREA CONDEZA LANATA, Notario Público de Concepción, Región del Biobío, con oficio en Castellón N°116, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de febrero de 2026, Repertorio N°814/2026, ante mí, Srs. CIRO ANDRES JOFRE ARAVENA, MAURICIO MIGUEL CALCUTTA CORTES, JORGE ALEJANDRO BESSER MAHUZIER, CLAUDIO ANDRES DEL CANTO SALGADO, PATRICIA VICTORIA GOMEZ HERRERA, ROCIO DEL PILAR MORALES FIGUEROA, EUGENIA ALEJANDRA DE LAS MERCEDES MUÑOZ PERRET, JOSÉ MIGUEL ACUÑA MEDINA y VÍCTOR EMILIO DÍAZ SÁEZ, todos cirujanos dentistas y domiciliados en calle Chacabuco Nº1375 comuna de Concepción, modificaron DENTAL ODONTOLOGIKA LIMITADA, rol único tributario N°77.282.181-6, inscrita fundacionalmente en extracto a fojas 2004 vta. N° 1532 en el Registro de Comercio de Concepción de 2020, Capital social de $1.000.000, siguiente sentido: /a/ EUGENIA ALEJANDRA DE LAS MERCEDES MUÑOZ PERRET cedió todos sus derechos sociales a JOSÉ MIGUEL ACUÑA MEDINA y VÍCTOR EMILIO DÍAZ SÁEZ, en partes iguales, en la forma, precio y modalidades indicadas en escritura extractada, retirándose la cedentes de la sociedad e ingresando los cesionarios. Como consecuencia, concurren en el capital social de $1.000.000, todo enterado en dinero, los actuales socios siguientes y con las participaciones que se indican: Sr. Jofré, 16,7%; Sr. Besser, 16,7%; Sr. Calcutta, 16,7%; Sr. Del Canto, 16,6%; Sra. Gómez, 8,3 %; Sra. Morales, 8,3%, Sr. Acuña, 8,35 %, y Sr. Díaz, 8,35 % del capital social; retirándose de esta firma doña EUGENIA ALEJANDRA DE LAS MERCEDES MUÑOZ PERRET. Socios limitaron responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. /b/ En lo sucesivo, la representación de la compañía y uso de la razón social corresponde a doña PATRICIA VICTORIA GÓMEZ HERRERA, a don MAURICIO MIGUEL CALCUTTA CORTÉS y a don JORGE ALEJANDRO BESSER MAHUZIER, obrando conjuntamente dos cualesquiera de ellos, con amplias facultades. Otros pactos no materia de extracto constan en escritura extractada. En lo demás, rigen estatutos. Concepción, 06 de marzo de 2026.