SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA ROSA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de febrero de 2026
- Notario
- CLAUDIO RAFAEL BARRENA EYZAGUIRRE
- Domicilio
- y Archivero Judicial de San Miguel
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO RAFAEL BARRENA EYZAGUIRRE, Abogado, Notario Público y Archivero Judicial de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera N°2572, San Miguel, CERTIFICO: Por Escritura Pública de fecha 24 de febrero de 2026, repertorio número 149-26, ante don Pablo Gabriel Díaz Mandiola, notario publico y archivero judicial suplente del titular de San Miguel, Claudio Barrena Eyzaguirre, comparecen: Don MAURICIO ORLANDO TAPIA FERIS, cédula nacional de identidad número 10.737.621-6, representante legal de “INVERSIONES E INMOBILIARIA MTF LIMITADA”, Rol Único Tributario número 76.094.668-0, ambos domiciliados para estos efectos en General Gana número 857, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y don JAVIER ENRIQUE GAETE HERMOSILLA, cédula nacional de identidad número 15.392.562-3, representante legal de “PUERTO PILAR INVERSIONES SpA”, Rol Único Tributario número 76.715.473-9, y “SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES PUNTA PULLAYMA LIMITADA”, Rol Único Tributario número 78.309.779-6, todos domiciliados para estos efectos en calle Apoquindo número 7331, oficina 812, edificio 1, piso 8, de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quienes modificaron los estatutos de “SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA ROSA LIMITADA”, constituída por escritura pública otorgada ante el Notario de San Miguel don Omar Retamal Becerra, con fecha 21 de septiembre de 2006, e inscrita a fojas 38.845, número 27.565 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2006, y debidamente publicado en el Diario Oficial dentro de plazo legal, de la siguiente manera: La sociedad “PUERTO PILAR INVERSIONES SpA”, debidamente representada, vende, cede y transfiere, la totalidad de sus derechos sociales en “SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA ROSA LIMITADA” a “SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES PUNTA PULLAYMA LIMITADA”, por la suma total de $5.000.000, pagados, quien acepta, compra y adquiere para sí a través de su representante, y que la cedente declara haberlos recibido a su entera y total satisfacción, otorgándose las partes el más completo y amplio finiquito una respecto de la otra. Como consecuencia de la cesión y venta de derechos sociales quedan como únicos socios de “SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA ROSA LIMITADA”, los siguientes: “INVERSIONES E INMOBILIARIA MTF LIMITADA”, con un 50% de participación en el capital social y “SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES PUNTA PULLAYMA LIMITADA”, con un 50% de participación en el capital social. Por lo anterior, se acuerda modificar el artículo quinto de los estatutos sociales, que debe ser reemplazado íntegramente por lo que sigue: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad asciende a la suma total de $10.000.000 que los socios suscribieron y aportaron de la siguiente manera: A) “INVERSIONES E INMOBILIARIA MTF LIMITADA”, aportó la suma de $5.000.000, pagados, equivalente al 50% de los derechos sociales, ya ingresados a caja social y B) “SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES PUNTA PULLAYMA LIMITADA”, aportó la suma de $5.000.000, pagados, equivalente al 50% de los derechos sociales, ya ingresados a caja social. Por tanto, el capital suscrito por los socios se encuentra íntegramente pagado. En lo no modificado se mantendrán plenamente vigentes las disposiciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 04 de marzo de 2026.