SERVICIOS AGRICOLAS SERVIDRON LTDA.
Instrumento
- Fecha
- 4 de marzo de 2026
- Notario
- PAULINA VALENZUELA VALDÉS
- Oficio
- 2º Notaría de Rengo
- Comuna
- Rengo
Sociedad
- Capital
- $30.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Rancagua
Objeto social
La sociedad tendrá por
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| JOSE EDUARDO TAGLE RUIZ-TAGLE | socio | 6060642-0 | — | — | |
| JORGE TAGLE RUIZ-TAGLE | socio | 7098997-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULINA VALENZUELA VALDÉS, Notario Público, Titular 2º Notaría de Rengo, con oficio en avenida José Bisquertt N°75-d, Rengo, CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí, don JOSE EDUARDO TAGLE RUIZ-TAGLE, agricultor, C.N.I. N°6.060.642-0 y don JORGE TAGLE RUIZ-TAGLE, agricultor, C.N.I. N°7.098.997-2, ambos domiciliados en O´Carrol N°1060, Rancagua, constituyeron sociedad responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL: “SERVICIOS AGRICOLAS SERVIDRON LTDA” pudiendo usar “SERVIDRON LTDA”. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: (a) la prestación de todo tipo de servicio, asesorías asistencias y consultorías relacionadas con la actividad agrícola, tanto nacional como internacional, pudiendo en tales funciones emplear todo tipo de equipos, maquinarias, elementos e implementos que fueren necesarios. (b) cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los socios pudieran acordar en el futuro. DOMICILIO: ciudad de Rancagua, sin perjuicio de las sucursales o agencias. CAPITAL: El capital de la sociedad será la cantidad de $30.000.000 que los socios aportan en partes iguales de la siguiente forma: a) Con $10.000.000, en este acto, en dinero efectivo que ingresa a la caja social. b) El saldo de $20.000.000 en el plazo de 3 años, en la medida que los negocios sociales lo requieran. RESPONSABILIDAD SOCIOS. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN SOCIEDAD. El plazo de duración de la sociedad será de 5 años, a contar de fecha presente escritura pública, plazo se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción social, a lo menos, seis meses anticipación vencimiento del plazo vigente, primitivo o prorrogado. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a ambos socios, actuando conjunta, separada o indistintamente, en forma personal o representados, con facultades indicadas escritura extractada.- Demás estipulaciones constan escritura extractada.- RENGO, 4 de marzo de 2026.