MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

NAVIA SERVICIOS MÉDICOS E INVERSIONES Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76501250-3 CVE 2780311
Fecha instrumento
2 de febrero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de febrero de 2026
Repertorio
1076-2026
Notario
María Patricia Donoso Gomien
Oficio
Vigésima Séptima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Patricia Donoso Gomien, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, CERTIFICO: que por escritura pública otorgada el 2 de febrero de 2026, Repertorio 1076-2026, ante mí, compareció don FERNANDO VLADIMIR NAVIA LORA; doña GLORIA ANGELICA REBOLLEDO ARANCIBIA; doña MARIA FERNANDA NAVIA RAMIREZ; y doña JAVIERA ANTONIA NAVIA RAMIREZ, todos domiciliados en José Zapiola siete mil cuatrocientos ochenta, casa D, La Reina, modificaron la sociedad NAVIA SERVICIOS MEDICOS E INVERSIONES Y COMPAÑIA LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones quinientos un mil doscientos cincuenta guion tres, constituida por escritura pública de fecha dos de febrero del año dos mil seis otorgada ante la notario de La Cisterna doña Carolina Isabel Delgado Bruit, suplente del interino don Luis Alberto Maldonado Concha, inscrita a fojas once mil noventa y ocho número siete mil cuatrocientos ochenta y cinco del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil seis, en lo siguiente: 1) doña Gloria Angélica Rebolledo Arancibia, con el consentimiento unánime de todos los socios, cede y transfiere en forma total y definitiva la totalidad de los derechos sociales que le pertenecen en la sociedad, equivalentes al veinte por ciento del haber social, en la forma siguiente: (i) cede y transfiere a don Fernando Vladimir Navia Lora, quien acepta para sí, el diez por ciento de los derechos sociales que le pertenecen en la sociedad, en la suma de un millón de pesos; (ii) cede y transfiere a doña María Fernanda Navia Ramírez, quien acepta para sí, el diez por ciento restante de los derechos sociales que le pertenecen en la sociedad, en la suma de un millón de pesos; 2) En virtud de las cesiones precedentemente señaladas, doña Gloria Angélica Rebolledo Arancibia deja de ser socia de NAVIA SERVICIOS MÉDICOS E INVERSIONES Y COMPAÑÍA LIMITADA, no conservando derecho alguno, de ninguna naturaleza, en la sociedad.- Como consecuencia de las cesiones referidas, la sociedad queda integrada por don Fernando Vladimir Navia Lora, con el cuarenta por ciento del haber social; por doña María Fernanda Navia Ramírez, con el treinta y cinco por ciento del haber social; y por doña Javiera Antonia Navia Ramírez con el veinticinco por ciento del haber social, quienes acuerdan introducir las siguientes modificaciones al estatuto social.- 3) Reemplazase íntegramente la cláusula sexta del pacto social por la siguiente: “Sexto.- El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos que los socios enteran y pagan de la siguiente manera: a) don Fernando Vladimir Navia Lora, aporta la suma de cuatro millones de pesos, equivalentes al cuarenta por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; b) doña María Fernanda Navia Ramírez, aporta la suma de tres millones quinientos mil pesos, equivalentes al treinta y cinco por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; y c) doña Javiera Antonia Navia Ramírez, aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, equivalentes al veinticinco por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad”.- En lo no modificado, rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en las escrituras anteriores, especialmente en cuanto dice relación con la responsabilidad de los socios la que queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Santiago, 4 de Marzo de 2026.