IMPORTADORA Y EXPORTADORA JURA TRADING LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de enero de 2026
- Notario
- HEIDI PATRICIA CAVIERES ARAYA
- Oficio
- Segunda Notaría de Iquique
- Comuna
- Iquique
Administración
La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ambos socios, en forma conjunta, separada o indistintamente, quienes, actuando por la sociedad, y anteponiendo la razón social a sus firmas la representaran con las más amplias facultades, sin ningún tipo de limitación, según lo señala la misma cláusula Cuarta del pacto social. 4) En lo no modificado rige pacto social primitivo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHEIDI PATRICIA CAVIERES ARAYA, abogada, Notario Público de la Segunda Notaría de Iquique, con oficio en calle Simón Bolívar número 202, local 2, comuna de Iquique, certifica: Por escritura pública, de fecha 22 de enero de 2026, ante mí, KHALID JAVAID JURA también conocido como JURA KHALID JAVAID, comerciante, NASAR IQBAL JURA, comerciante, y SAIMA IREM, administrativa, todos en Pedro Prado 1850, departamento 104, Iquique; modifican “IMPORTADORA Y EXPORTADORA JURA TRADING LIMITADA”, constituida por escritura pública de 13 de octubre 2005, ante la Notario Público doña Erika Briones Galvez, suplente de la Notario Público de Iquique doña María Antonieta Niño de Zepeda Parra, extracto inscrito fojas 926 vuelta, número 911 en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2005; y modificada por escritura pública de 21 de octubre 2009, otorgada ante la Notario Público de Iquique doña María Antonieta Niño de Zepeda Parra, extracto inscrito fojas 1223, número 1185 en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2009; en el siguiente sentido: 1) Socio NASAR IQBAL JURA vende el total de derechos sociales que posee, correspondiente al 30% de la sociedad, a doña SAIMA IREM en la suma de US $15.000. 2) Quedan los socios KHALID JAVAID JURA, con el 70% de los derechos y haberes sociales, y SAIMA IREM, con el 30% de los derechos y haberes sociales. 3) Ratifican clausula CUARTA del contrato primitivo, sobre la administración. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ambos socios, en forma conjunta, separada o indistintamente, quienes, actuando por la sociedad, y anteponiendo la razón social a sus firmas la representaran con las más amplias facultades, sin ningún tipo de limitación, según lo señala la misma cláusula Cuarta del pacto social. 4) En lo no modificado rige pacto social primitivo. Demás cláusulas constan escritura extractada. Doy Fe. Iquique 22 de enero 2026.