MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

GRUPO GASTRONÓMICO LA CAPITAL SpA

RUT 78187334-9 CVE 2780529
Capital
$15.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de febrero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de febrero de 2026
Repertorio
4424/2026
Notario
LUÍS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
Octava Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$15.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUÍS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario público titular de la Octava Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 941, Local 302, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 24/02/2026, Repertorio N° 4424/2026, ante mí, comparecen MAXIMILIANO RODRÍGUEZ PALMA, chileno, soltero, empresario, C.I. 10.782.800-1, y JUAN CARLOS MAMANI UCHASARA, peruano, soltero, chef, C.I.E. N° 24.035.905-7, ambos domiciliados para estos efectos en en calle 19 de Abril N° 3571, local 116 y 118, comuna de Providencia, ciudad de Santiago en su calidad de único y actual accionista; modifica la sociedad por acciones “GRUPO GASTRONÓMICO LA CAPITAL SpA”, RUT 78.187.334-9, cuyo capital actual es $15.000.000.- Constituida con fecha 25/09/2025, otorgada ante el notario público Antonieta Mendoza Escalas, inscrita a Fs. 87641, N° 33236 del Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces Santiago del año 2025, publicada en el Diario Oficial con fecha 01/10/2025. MODIFICACIÓN CONSISTE: Los socios en su calidad de únicos y actuales accionistas deciden modificar el Artículos Décimo Primero del pacto social constitutivo, en lo referente a la administración de la sociedad, en el siguiente sentido: Artículo Décimo Primero: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente al accionista JUAN CARLOS MAMANI UCHASARA, cédula de identidad para extranjeros número veinticuatro millones treinta y cinco mil novecientos cinco guion siete, en adelante e indistintamente el “Administrador”, quien, la ejercerá por sí o a través de apoderados especialmente designados por escritura pública. El Administrador estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de las juntas de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia”. Demás antecedentes en instrumento protocolizado. En todo lo no modificado continúa vigente el pacto social constitutivo. Santiago, 24 de febrero de 2026.