Instrumento
- Fecha
- 4 de marzo de 2026
- Repertorio
- 745-2026
- Notario
- JESÚS OSSES REVECO
- Oficio
- Segunda Notaria de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad y comuna de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La compra, venta, comercialización, El objeto será a) La construcción, instalación, explotación, administración, adquisición, enajenación, el tomar y dar en arrendamiento, concesión o cualquier otro título, establecimientos de restaurante, centros de eventos, cafeterías, panaderías, pastelerías, reposterías, bollerías y, en general, cualquier clase de establecimiento público o privado destinado a la elaboración y venta de alimentos, bebidas y productos alimenticios, para ser consumidos en el mismo local o para llevar. Asimismo, la organización y prestación de servicios de banquetería, catering y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos. b) La creación, desarrollo, adquisición, otorgamiento, comercialización, administración y explotación de marcas, patentes, modelos de negocio y sistemas de franquicia, pudiendo actuar como franquiciante o franquiciado, dentro o fuera del territorio nacional. c) La comercialización, distribución, importación y exportación de insumos, materias primas, maquinaria, equipamiento y productos relacionados con los giros anteriores. d) La realización de todos aquellos actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con los objetos señalados precedentemente, y cualquier otro objeto que acordaren los socios de común acuerdo
Administración
La administración de la sociedad corresponderá a don SERGIO EDUARDO VEGA MUNIZAGA, quien la representará, tanto dentro como fuera del giro ordinario y sin que la enumeración sea taxativa o limitativa en sentido alguno, sino meramente ilustrativa, con las facultades indicadas en la escritura que se extracta. SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJESÚS OSSES REVECO, Abogado, Notario Público Titular, de la Segunda Notaria de La Serena, Cordovez 317, certifico: Por escritura hoy, ante mi, Repertorio 745-2026, Don SERGIO EDUARDO VEGA MUNIZAGA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, según se acreditará, administrador, cédula nacional de identidad número trece millones cuatrocientos veinticuatro mil setecientos sesenta y tres guion cero, con domicilio en Calle Waldo Alcalde, Parcela veintinueve B, Coquimbo, de paso en esta ciudad; constituyó una sociedad por acciones, de la cual se extracta lo siguiente: NOMBRE: VEGA GARCÍA SpA. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad es la ciudad y comuna de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) La compra, venta, comercialización, El objeto será a) La construcción, instalación, explotación, administración, adquisición, enajenación, el tomar y dar en arrendamiento, concesión o cualquier otro título, establecimientos de restaurante, centros de eventos, cafeterías, panaderías, pastelerías, reposterías, bollerías y, en general, cualquier clase de establecimiento público o privado destinado a la elaboración y venta de alimentos, bebidas y productos alimenticios, para ser consumidos en el mismo local o para llevar. Asimismo, la organización y prestación de servicios de banquetería, catering y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos. b) La creación, desarrollo, adquisición, otorgamiento, comercialización, administración y explotación de marcas, patentes, modelos de negocio y sistemas de franquicia, pudiendo actuar como franquiciante o franquiciado, dentro o fuera del territorio nacional. c) La comercialización, distribución, importación y exportación de insumos, materias primas, maquinaria, equipamiento y productos relacionados con los giros anteriores. d) La realización de todos aquellos actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con los objetos señalados precedentemente, y cualquier otro objeto que acordaren los socios de común acuerdo. DURACIÓN: indefinida. CAPITAL: El capital de la sociedad será la cantidad de $1.000.000 de pesos, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, que se suscriben, enteran y pagan en la forma señalada en el artículo segundo transitorio de la escritura que se extracta. DE LA RESPONSABILIDAD PERSONAL DE LOS ACCIONISTAS. El o los accionistas limitan expresamente su responsabilidad personal en los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad corresponderá a don SERGIO EDUARDO VEGA MUNIZAGA, quien la representará, tanto dentro como fuera del giro ordinario y sin que la enumeración sea taxativa o limitativa en sentido alguno, sino meramente ilustrativa, con las facultades indicadas en la escritura que se extracta. SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad ascendente a la cantidad de $1.000.000 de pesos, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, se suscribe, entera y paga de la siguiente forma: Don SERGIO EDUARDO VEGA MUNIZAGA, entera y paga su aporte, ascendente a la suma de $1.000.000 de pesos, correspondientes a la suscripción de 1.000 acciones, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que paga en este acto, en dinero en efectivo, ingresados a la caja social. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- LA SERENA, 04 de marzo de 2026.