MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES AG LIMITADA

RUT 77266321-8 CVE 2779979
Fecha instrumento
9 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de noviembre de 2020
Notario
de don Humberto Quezada Moreno
Oficio
26ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIPE ANDRÉS BASCUÑAN LIRA, Notario 26ª Notaría Santiago, Suplente Titular, Humberto Quezada Moreno, Avda. Apoquindo Nº 3196, comuna Las Condes, CERTIFICA: Por escritura pública hoy, ante mí, Sres. a) don Hernán Cristian Araya Roa, con domicilio en San Antonio de Naltahua N° 6.399, comuna de Isla de Maipo, ciudad de Santiago, b) don Claudio Andrés Guiñes Buhl, con domicilio en Diego de Rivera N° 2.081, ciudad de Puerto Montt y c) don Mauricio Javier Guiñes Buhl con domicilio en calle Malvina López Pacheco N° 6.183, puerta Sur, ciudad de Puerto Montt, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “TRANSPORTES AG LIMITADA” la que puede actuar para todos los efectos con el nombre de fantasía “TRANSAG LTDA.” constituida por escritura pública de fecha 09.11.2020, otorgada en la Notaría de Santiago, de don Humberto Quezada Moreno, Notario Público Titular de 26ª Notaria de Santiago, cuyo extracto se inscribió a fojas 74633 número 35857 del Registro de Comercio del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó en el Diario Oficial con fecha 16.11.2020, la sociedad no ha experimentado otras modificaciones a la fecha. Don Hernán Cristian Araya Roa, y don Claudio Andrés Guiñes Buhl como únicos socios de la Sociedad comercial de responsabilidad limitada “TRANSPORTES AG LIMITADA”, y actuando en la forma señalada en la comparecencia, vienen en modificar el estatuto social de acuerdo a las cláusulas que se desarrollan a continuación: 1.- Cesión de derechos. a) Don Hernán Cristian Araya Roa, dueño del 65% de los derechos sociales totales, vende, cede y transfiere el 20% de sus derechos sociales que corresponden al 13% de la totalidad de los derechos sociales a don Mauricio Javier Guiñes Buhl quien compra, adquiere y acepta para sí en la proporción y condiciones estipuladas en este contrato, los mencionados derechos sociales. El precio de la cesión de derechos sociales es la suma de $2.000.000.-, que el cesionario paga al cedente en este acto y en dinero en efectivo y b) Don Hernán Cristian Araya Roa, dueño del 65% de los derechos sociales totales, vende, cede y transfiere el 80% de sus derechos sociales que corresponden al 52% de la totalidad de los derechos sociales a don Claudio Andrés Guiñes Buhl quien compra, adquiere y acepta para sí en la proporción y condiciones estipuladas en este contrato, los mencionados derechos sociales. El precio de la cesión de derechos sociales es la suma de $8.000.000.-, que el cesionario paga al cedente en este acto y en dinero en efectivo. Como consecuencia de la cesión de derechos anteriormente indicada, don Hernán Cristian Araya Roa se retira de la sociedad e ingresa a la sociedad don Mauricio Javier Guiñes Buhl, quedando conformada en definitiva por los socios: a) don Claudio Andrés Guiñes Buhl con un 87% de los derechos sociales; y b) don Mauricio Javier Guiñes Buhl con un 13% de los derechos sociales. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. 2.- Finiquito Por una parte, don Hernán Cristian Araya Roa y don Mauricio Javier Guiñes Buhl se otorgan recíprocamente el más amplio, total y completo finiquito, respecto de las obligaciones que cada uno de ellos tenían, declarando que nada se adeudan bajo ningún respecto. 3.- Modificación del Artículo Séptimo del Estatuto Social: A consecuencia de la cesión de derechos sociales de la compañía, los socios acuerdan modificar el Artículo Séptimo del estatuto social, relativo al capital social, reemplazándolo en todas sus partes por el siguiente texto: “ARTICULO SÉPTIMO: El capital social es la suma única y total de quince millones de pesos, que los socios han aportado y enterado en las arcas de la Sociedad “TRANSPORTES AG LIMITADA”, en las siguientes proporciones: a) Don MAURICIO JAVIER GUIÑES BUHL, con la suma de un millón novecientos cincuenta mil pesos que corresponden al trece por ciento de participación del total de los derechos sociales; y b) Don CLAUDIO ANDRÉS GUIÑES BUHL, con la suma de trece millones cincuenta mil de pesos, que corresponden al ochenta y siete por ciento de participación del total de los derechos sociales”. 4.- Modificación del Artículo Noveno Estatuto Social: Los socios acuerdan modificar el Artículo Noveno del estatuto social, relativo a la Administración, reemplazándolo en todas sus partes por el siguiente texto: “ARTICULO NOVENO.- La administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don CLAUDIO ANDRÉS GUIÑES BUHL, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades de disposición y administración de bienes, y con todas y cada una de las facultades señaladas en el artículo Decimo del pacto social, además pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos”. 5.- En todo lo no modificado por el presente instrumento, se mantienen plenamente vigentes las cláusulas y demás condiciones del estatuto social de la compañía. 6.- Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, los comparecientes fijan domicilio en la ciudad de Santiago, y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 23 de febrero de 2026. F. Bascuñán L.