CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE TRANSPORTES ALARCON LIMITADA

RUT 9803749-7 CVE 2779714
Fecha instrumento
26 de enero de 2026

Instrumento

Fecha
26 de enero de 2026
Repertorio
44-2026
Notario
RODRIGO PATRICIO FERRER FIGUEROA
Domicilio
y Conservador de Bienes Raíces Titular de las comunas de Río Negro y Purranque

Sociedad

Ley aplicable
Ley N° 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO PATRICIO FERRER FIGUEROA, Abogado, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces Titular de las comunas de Río Negro y Purranque, con oficio en calle Vicuña Mackenna N° 243, Río Negro certifica: Que por escritura pública ante mí, con de fecha 26 de enero de 2026, Repertorio N° 44-2026, doña INGRID MARIANELA ALARCÓN ANDRADE, chilena, casada, dueña de casa, domiciliada en calle Lastarria N° 572 de la comuna de Osorno, cédula nacional de identidad N° 9.803.749-7, y doña MARÍA ELISABETH ALARCÓN ANDRADE, chilena, divorciada, empleada, domiciliada en calle Estados Unidos N° 9.039 casa 164, comuna de La Florida, cédula nacional de identidad N° 8.176.974-5, quien comparece en representación de la Sucesión hereditaria quedada al fallecimiento de doña MARÍA FLORA ANDRADE BAHAMÓNDEZ y de la Sucesión hereditaria quedada al fallecimiento de don SERGIO ALARCÓN PÉREZ; sanearon la "SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE TRANSPORTES ALARCÓN LIMITADA", nombre de fantasía “TRANSPORTES ALARCÓN LTDA.” cuya constitución rola inscrita a fojas 15 N°13 del Registro de Comercio del año 1999 del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro, en los siguientes sentidos: En la escritura de constitución de la sociedad del 19 de julio de 1999 otorgada ante el Notario Público de Río Negro don José Robinson Dolmestch Urra, se incurrió en los siguientes vicios o defectos: a) El extracto de la sociedad no fue publicado en El Diario Oficial de la República de Chile dentro del plazo legal; b) No se obtuvo su Rol Único Tributario en el Servicio de Impuestos Internos. De acuerdo a las normas establecidas en la Ley N° 19.499, los socios en la sociedad vienen en corregir los vicios o defectos en la indicada escritura de constitución de sociedad, los que se han descrito y singularizado en la cláusula séptima de la escritura extractada, quedando vigente en lo demás el primitivo pacto social. Río Negro, 10 de febrero de 2026.