Sociedad de Transportes Emibus SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de febrero de 2026
- Repertorio
- 499-2026
- Notario
- HERNAN FUENTES ACEVEDO
- Oficio
- Tercera Notaría de Curicó
- Comuna
- Curicó
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERNAN FUENTES ACEVEDO, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Curicó, con oficio en calle Carmen número 498 de esta ciudad, certifica: Que por escritura pública de fecha 18 de Febrero de 2026 Repertorio N°499-2026 otorgada ante el Notario suplente don ALEXANDER LEON DIAZ, don LUIS ALEXIS MARTÍNEZ ORMAZÁBAL, chileno, cédula de identidad número 17.527.201-1, de profesión u oficio empresario, soltero, mayor de edad, domiciliado en Lote B del Resto Viluco S/N, comuna de Teno, Provincia de Curicó, Región del Maule;en su calidad de único accionista de “Sociedad de Transportes Emibus SpA”, RUT: 77.996.912-6.viene en modificar lo siguiente: Uno) La cláusula quinta la que queda en el siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de $3.000.000.- (Tres millones de pesos), dividido en tres mil acciones nominativas, de igual valor inicial, sin valor nominal, que se suscribe y paga de acuerdo a lo dispuesto en los artículos transitorios de esta escritura.- Las acciones podrán ser emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos.- El Presidente o el Administrador de la Sociedad en su caso, a requerimiento escrito de un accionista, entregará un certificado que acredite la cantidad de acciones inscritas en el Registro de Accionistas de la Sociedad. A solicitud del accionista, el certificado puede restringirse a sólo parte de las acciones inscritas a su nombre. Estos certificados serán nominativos, y deberán ser suscritos por el Presidente o por el Administrador de la Sociedad, indicando la fecha de su otorgamiento. Para los efectos de las formalidades necesarias para la constitución de prenda u otro derecho real sobre las acciones de la Sociedad, el certificado reemplazará al título representativo de las acciones de que se trate. En el evento que un accionista solicite la confección material de los referidos títulos, la forma de los mismos, su emisión, suscripción, entrega, canje, inutilización, extravío, reemplazo, transferencia, transmisión, registro y sus demás circunstancias, se regirán en conformidad a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas cerradas, sin perjuicio que toda referencia en dichas disposiciones a la firma de tales títulos por el presidente del directorio y por el gerente, deberá entenderse efectuada exclusivamente al Administrador de la Sociedad”. Asimismo, se modifica el ARTICULO VIGÉSIMO, quedando su tenor que reza: “Un Directorio compuesto por cuatro miembros. -El Directorio será designado y removido por el acuerdo unánime de los accionistas, debiendo hacerse la designación y reemplazo, que hará la Junta de Accionistas en sesión. Finalmente se modifica el ARTICULO DÉCIMO NOVENO en su numeral 8, quedando en su estructura de la siguiente forma “Constituir y aceptar fianzas simples y solidarias, avales y codeudas solidarias; y la facultad de constituir a la sociedad en Aval”. que hará la Junta de Accionistas en sesión. Especialmente convocada al efecto, la que se reducirá a escritura pública y tomará nota al margen de la inscripción Social”. La Junta, por unanimidad de las acciones suscritas y pagadas, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 57 Nº 4) en relación con el artículo 67 Nº 9) de la ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Curicó, 18 de Febrero de 2026.