SOCIEDAD DE SERVICIOS DE SEGURIDAD RPC SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de marzo de 2026
- Repertorio
- 3885-2026
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
- Oficio
- 49ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Notario Público Titular 49ª Notaría de Santiago, Amunátegui 73, comuna de Santiago, Región Metropolitana, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 4 de marzo de 2026, con el Repertorio N°3.885-2026, ante mí: Don RODRIGO EUGENIO PEREZ DE CASTRO IRIGOYEN, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, C.I. N° 6.145.773-9, domiciliado en Avda. Cristóbal Colón N° 8770, Las Condes, Región Metropolitana, como el único y actual accionista, viene en resciliar la modificación de fecha 26 de diciembre de 2025, otorgada ante la Notario Público Titular de la 10° Notaria de Santiago doña Valeria Ronchera Flores, con oficio en calle Agustinas 1287, comuna de Santiago, Región Metropolitana, denominada "SOCIEDAD DE SERVICIOS DE SEGURIDAD RPC SpA", RUT N°76.282.093-5, cuyo extracto se inscribió a Fs 9169 N° 3771 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2026, publicada con fecha 4 de febrero de 2026, bajo la Edición N 44367 en el Diario Oficial. Uno.- Que por error en la CLAUSULA SEGUNDA, de la escritura mencionada precedentemente, DONDE DICE: “SEGUNDO: Que en uso de las facultades que le confieren los estatutos sociales y la legislación vigente, el compareciente, en su calidad de titular del cincuenta y dos por ciento de las acciones con derecho a voto, adoptó válidamente un acuerdo de accionista mayoritario, dejando constancia de la existencia del accionista minoritario don Jorge Andrés Díaz Rojas, titular del cuarenta y ocho por ciento restante, acuerdo que fue reducido a escritura pública y que se tiene por íntegramente a la vista, entendiéndose formar parte integrante de la presente escritura.”. DEBIÓ DECIR: “SEGUNDO: Que siendo don Rodrigo Eugenio Pérez de Castro Irigoyen, el único y actual accionista titular de la totalidad de las acciones que corresponden a la "SOCIEDAD DE SERVICIOS DE SEGURIDAD RPC SpA", que equivalen a mil acciones, de una misma serie y sin valor nominal, adoptó válidamente un acuerdo de accionista, acuerdo que fue reducido a escritura pública y que se tiene íntegramente a la vista, entendiéndose formar parte integrante de la presente escritura.”.- Asimismo en la CLÁUSULA TERCERA de la referida escritura se señaló como representante a don FRANCISCO HERNAN BECERRA DIAZ, con las amplias facultades.- Dos.- El compareciente don RODRIGO EUGENIO PEREZ DE CASTRO IRIGOYEN siendo el único y actual accionistas y dueño del 100% de las acciones que equivalen a 1.000 acciones de la sociedad "SOCIEDAD DE SERVICIOS DE SEGURIDAD RPC SpA", viene en resciliar y dejar sin efecto, en todas y cada una de sus partes la MODIFICACION DE LA SOCIEDAD, de fecha 26 de diciembre de 2025, otorgada ante la Notario Público Titular de la 10° Notaria de Santiago doña Valeria Ronchera Flores, cuyo extracto se encuentra debidamente inscrito y publicado como se indica al principio del presente extracto.- Como consecuencia de la resciliación antes referida debe entenderse que el único actual accionista de la sociedad, de acuerdo al registro de accionista, tenido a la vista, es don RODRIGO EUGENIO PEREZ DE CASTRO IRIGOYEN, y es el representante y administrador de la señalada sociedad.- Tres.- La parte se da el más amplio y completo finiquito y acuerda resciliar la MODIFICACION DE LA SOCIEDAD, ya antes mencionada y dejarlo sin efecto en todas y cada una de sus partes, retrotrayendo las cosas al estado anterior a su celebración en la cláusulas precedentes. tantas veces referido, declarando que nada se adeuda entre sí y tampoco a terceros.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 4 de marzo de 2026.