SOCIEDAD COMERCIAL DISTRIMED LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de febrero de 2026
- Notario
- ALVARO FRANCISCO ESTRADA ALVARADO
- Domicilio
- Casablanca
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO FRANCISCO ESTRADA ALVARADO, abogado, notario público titular de Casablanca, con oficio en Constitución número 376/378, comuna de Casablanca, certifica, que por escritura pública otorgada ante doña Orietta Andrea Tapia Córdova, notario público suplente del titular, según decreto protocolizado al final del registro de instrumentos públicos bajo el número ciento seis, se suscribió escritura de Cesión de Derechos y Modificación social de fecha 19 de febrero de 2026, repertorio número 185, donde comparecieron: XIMENA DEL ROSARIO ESPINOZA RUIZ, cédula de identidad Número seis millones doscientos catorce mil trescientos cuatro guion cinco; doña MARCELA ELIANA SAA ESPINOZA, cédula de identidad número dieciséis millones ciento veinticuatro mil cuatrocientos veintidós guion ocho; y doña ELVIRA XIMENA SAA ESPINOZA, cédula de identidad número diecisiete millones trescientos veintiséis mil sesenta y tres guion seis, todas domiciliados para estos efectos en calle Araucanos número mil ochocientos veinticinco, Departamento treinta y dos, Belloto dos mil, comuna de Quilpué, todos socios de la SOCIEDAD COMERCIAL DISTRIMED LIMITADA, del giro de su denominación, RUT N° 77.134.990-0, la que se encuentra inscrita a fojas 39 N° 38 en el Registro de Comercio del año 1998, en el Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, a la fecha la sociedad se encuentra vigente, las actuales y únicas socias son doña XIMENA DEL ROSARIO ESPINOZA RUIZ, doña MARCELA ELIANA SAA ESPINOZA, y doña ELVIRA XIMENA SAA ESPINOZA, correspondiendo a cada una un 90%, 5%, y un 5% respectivamente de partición en el haber social. PRIMERO: Venta de Acciones: Las socias practican las siguientes cesiones de derechos sociales: A) Doña XIMENA DEL ROSARIO ESPINOZA RUIZ, vende, cede y transfiere el 5% por ciento de derechos sociales a doña MARCELA ELIANA SAA ESPINOZA, quien compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de quinientos mil pesos, que se pagaron al contado en este acto y en dinero efectivo. B) Doña XIMENA DEL ROSARIO ESPINOZA RUIZ, vende, cede y transfiere el 5% por ciento de derechos sociales a doña ELVIRA XIMENA SAA ESPINOZA, quien compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de quinientos mil pesos, que se pagaron al contado en este acto y en dinero efectivo. En consecuencia de las cesiones de derechos sociales recién señaladas, las actuales socias vienen en modificar la participación en las utilidades y contribución a las pérdidas de cada una de las socias, las que de ahora en adelante serán idénticas al porcentaje de derechos sociales que tiene cada una de las socias en la sociedad, quedando conformadas de la siguiente manera: A.- Doña Ximena del Rosario Espinoza Ruiz, con un 80% (ochenta por ciento) del capital social y participación, también en las utilidades o perdidas; B.- Doña Marcela Eliana Saa Espinoza, con un 10% (diez por ciento) del capital social y participación, también en las utilidades o perdidas; y C.- Doña Elvira Ximena Saa Espinoza, con un 10% (diez por ciento) del capital social y participación, también en las utilidades o perdidas. Las actuales socias modifican cláusula. SEGUNDO: Las socias modifican cláusula cuarta del pacto social primitivo, la administración y el uso de la razón social, la que corresponderá a las tres socias de manera conjunta o dos de tres socias indistintamente, también separada e indistintamente a doña XIMENA DEL ROSARIO ESPINOZA RUIZ, doña MARCELA ELIANA SAA ESPINOZA y/o a doña ELVIRA XIMENA SAA ESPINOZA, con todas las facultades señaladas en el pacto social, incluidas las modificaciones que en este acto se realizan. Asimismo, las socias comparecientes amplían las facultades de administración u uso de la razón social agregando lo siguiente: “Podrán invertir los fondos de las Sociedad en inversiones, acciones, fondos mutuos, depósitos a plazo, fijos, renovables, compra de divisas, pagos al exterior, transferencias por concepto de importaciones y compras al extranjero, uso de las plataformas bancarias disponibles, usos presencial para la adquisición y transacción de cualquier de inversión”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Casablanca, 19 de febrero de 2026.