RESTAURANT KUN FO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de enero de 2026
- Repertorio
- 63-2026
- Notario
- FRANCISCO JAVIER AHUMADA CASTILLO
- Oficio
- Notaría de Renca
- Comuna
- Renca
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER AHUMADA CASTILLO, Abogado, Notario Público Interino, Notaría de Renca, con domicilio en Domingo Santa María N° 3629, Renca. CERTIFICA: Por escritura de fecha 26 de enero de 2026, Repertorio N° 63-2026, otorgada ante mí comparecieron: YUNLIANG HE, YUNTIAN HE, y XIAO XIN HE LAI, todos con domicilio en Avenida Domingo Santa María N° 3808, comuna de Renca, Modifican sociedad RESTAURANT KUN FO LIMITADA, que se constituyó por escritura pública de fecha 04 de febrero del año 2000, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Elías Jarufe Rojas, fue inscrita a fojas 4023 bajo el N° 3135, del Registro de Comercio del año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Modificaciones consisten: 1.- Don YUNTIAN HE, se retira de la sociedad vendiendo la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 10% del haber social, de la siguiente forma: a) un 9% por ciento de derechos sociales a don YUNLIANG HE, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $990.000.- pagados al contado, en dinero en efectivo, que el cedente declara recibir a total conformidad; y b) un 1% de derechos sociales a doña XIAO XIN HE LAI quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $110.000.- pagados al contado, en dinero en efectivo, que el cedente declara recibir a total conformidad. En virtud de lo expuesto precedentemente a partir de esta fecha participan como únicos socios de la sociedad, don YULIANG HE, con el 99 % por ciento del capital social y doña XIAO XIN HE LAI, con el 1 % del capital social. 2. Administración de la sociedad: la administración y el uso de la razón social le corresponderá al socio YUNLIANG HE, quien anteponiendo la razón social o el nombre de fantasía de la sociedad a su firma, la representará con las más amplias facultades, con todas y cada una de las facultades señaladas en la citada cláusula cuarta del pacto social, las que se dan por expresamente reproducidas. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 02 de marzo de 2026.