MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Macro Capital Partners S.A.

RUT 76077822-2 CVE 2779686
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de marzo de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
4 de marzo de 2026
Repertorio
399/2026
Notario
MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
27° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la comuna de Las Condes
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley N° 18.815

Objeto social

La administración de uno o más fondos de inversión privados, la que se ejercerá a nombre de éstos, por cuenta y riesgo de sus aportantes, en los términos establecidos en la Ley N° 18.815 y demás normas legales y reglamentarias aplicables; y, la prestación de servicios de contabilidad, administrativos, comerciales, financieros y de consultoría, en forma directa o indirecta, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o conducentes al desarrollo del mismo, siempre que no estén prohibidos por la ley. 3)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en Orrego Luco N° 0153, comuna de Providencia, certifico: Que con fecha 14 de enero de 2026, repertorio N° 399/2026, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad MACRO CAPITAL PARTNERS S.A., celebrada con la totalidad de los accionistas, a saber: Jorge Antonio Quiroz Castro, Felipe Arturo Givovich Díaz, Jorge Salvador Bravo Tamayo, Paula Isabel Hurtado Edwards y Rudy Francisco Canales Zemljic, en la que se acordó transformar la sociedad en una Sociedad por Acciones (SpA), cuyo extracto es el siguiente: 1) Nombre: La sociedad se denominará “MACRO CAPITAL PARTNERS SpA”. 2) Objeto: La administración de uno o más fondos de inversión privados, la que se ejercerá a nombre de éstos, por cuenta y riesgo de sus aportantes, en los términos establecidos en la Ley N° 18.815 y demás normas legales y reglamentarias aplicables; y, la prestación de servicios de contabilidad, administrativos, comerciales, financieros y de consultoría, en forma directa o indirecta, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o conducentes al desarrollo del mismo, siempre que no estén prohibidos por la ley. 3) Capital: El capital social asciende a la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, distribuidas en las siguientes series: 531 acciones Serie A; 193 acciones Serie B; 59 acciones Serie C; 117 acciones Serie D; y 100 acciones Serie E. Las series confieren distintos derechos económicos exclusivamente en materia de participación en dividendos, en las siguientes proporciones: Serie A 77,31%; Serie B 9,54%; Serie C 2,92%; Serie D 5,77%; Serie E 4,46%, sin alterar derechos políticos, correspondiendo un voto por acción. Las series tendrán una duración de un año contado desde el 14 de enero de 2026, vencido el cual todas las acciones se convertirán automáticamente en acciones ordinarias, sin diferencia económica alguna entre ellas. 4) Derecho a retiro: Los estatutos contemplan un derecho de retiro voluntario a favor de cualquier accionista, ejercitable en la forma señalada en el estatuto. El retiro producirá de pleno derecho una disminución de capital por el monto correspondiente a las acciones del accionista saliente, las que serán canceladas y eliminadas del Registro de Accionistas, debiendo anotarse el retiro y la cancelación en dicho registro y formalizarse en la próxima modificación de estatutos que se otorgue. 5) Domicilio: El domicilio de la sociedad será la comuna de Las Condes, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. 6) Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Demás acuerdos constan en la escritura extractada. El Notario que autoriza certifica que tuvo a la vista el Registro de Accionistas de la sociedad y que las personas que concurrieron a la Junta que se extracta corresponden a la totalidad de los accionistas actuales inscritos en dicho registro. Santiago, a 04 de marzo de 2026.