LLANOS AUDITORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de enero de 2026
- Notario
- JORGE SCHWENKE ZÚÑIGA
- Oficio
- Segunda Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE SCHWENKE ZÚÑIGA, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Rancagua, Bueras 359 Of. 102, Certifica: Por escritura pública de fecha 22 de enero de 2026, repertorio número 288-2026, ante FRANCISCA SALAS MEDINA, Notario Público Suplente de esta Notaría, don Gustavo Roberto Llanos Alegría, domiciliado en calle Plaza El Establo N° 899, Condominio Plazas del Campo, comuna de Machalí, Región del Libertador Bernardo O’Higgins; doña Ana Gricelda Avendaño Fuenzalida, mismo domicilio que el anterior; doña Amory Alejandra Avendaño Llanos, domiciliada en Santa Isabel N° 489, departamento 1804, comuna de Santiago, Región Metropolitana, de paso por esta; y don Víctor Manuel Jara Díaz, domiciliado en Avenida Taltal N° 1669, Villa don Enrique 3, comuna y ciudad de Rancagua, acordaron la modificación de sociedad “LLANOS AUDITORES LIMITADA”, RUT 76.272.870-2, inscrita a fojas 188 vta. número 240 del Registro de Comercio de Rancagua del año 2005, en los siguientes sentidos: 1) Se practicó transferencia de derechos: doña Amory Alejandra Avendaño Llanos dueña de derechos y acciones en la sociedad ascendentes a un 20%, vendió, cedió y transfirió el total de su participación en la sociedad, retirándose de ésta, a don Víctor Manuel Jara Díaz, quien compró, aceptó y adquirió para sí la cesión y transferencia indicada, al precio de $60.000, pagados en dicho acto en dinero efectivo a entera satisfacción de la vendedora. 2) Producto de las transferencias de derechos, quedan como únicos socios de Llanos Auditores Limitada, don Gustavo Roberto Llanos Alegría y doña Ana Gricelda Avendaño Fuenzalida, ambos con un 40% de los derechos sociales y don Víctor Manuel Jara Díaz, con un 20% de dichos derechos. 3) Se modificaron estatutos respecto al capital, adecuándolo a realidad actual de la sociedad, para los cual se sustituye Cláusula Quinta de los estatutos, que queda: “QUINTO: El capital social será la suma de doscientos mil pesos, suma que los socios han aportado y pagado a la sociedad de la siguiente manera: a) El socio don GUSTAVO ROBERTO LLANOS ALEGRÍA, aporta la suma de ochenta mil pesos que se han enterado y pagado con anterioridad a esta fecha; b) La socia doña ANA GRICELDA AVENDAÑO FUENZALIDA, aporta la suma de ochenta mil pesos que se han enterado y pagado con anterioridad a esta fecha; y c) El socio don VÍCTOR MANUEL JARA DÍAZ, aporta y paga la suma de cuarenta mil pesos, que han sido enterados y pagados con anterioridad a esta fecha. En consecuencia, se encuentra totalmente pagado y enterado el capital social.”. En lo no modificado, continúa vigente lo señalado en la escritura de constitución y sus modificaciones. Demás estipulaciones en escritura pública extractada. Rancagua, 04 de marzo de 2026.