MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

LLANOS AUDITORES LIMITADA

RUT 76272870-2 CVE 2779850
Fecha instrumento
22 de enero de 2026
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
22 de enero de 2026
Notario
JORGE SCHWENKE ZÚÑIGA
Oficio
Segunda Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE SCHWENKE ZÚÑIGA, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Rancagua, Bueras 359 Of. 102, Certifica: Por escritura pública de fecha 22 de enero de 2026, repertorio número 288-2026, ante FRANCISCA SALAS MEDINA, Notario Público Suplente de esta Notaría, don Gustavo Roberto Llanos Alegría, domiciliado en calle Plaza El Establo N° 899, Condominio Plazas del Campo, comuna de Machalí, Región del Libertador Bernardo O’Higgins; doña Ana Gricelda Avendaño Fuenzalida, mismo domicilio que el anterior; doña Amory Alejandra Avendaño Llanos, domiciliada en Santa Isabel N° 489, departamento 1804, comuna de Santiago, Región Metropolitana, de paso por esta; y don Víctor Manuel Jara Díaz, domiciliado en Avenida Taltal N° 1669, Villa don Enrique 3, comuna y ciudad de Rancagua, acordaron la modificación de sociedad “LLANOS AUDITORES LIMITADA”, RUT 76.272.870-2, inscrita a fojas 188 vta. número 240 del Registro de Comercio de Rancagua del año 2005, en los siguientes sentidos: 1) Se practicó transferencia de derechos: doña Amory Alejandra Avendaño Llanos dueña de derechos y acciones en la sociedad ascendentes a un 20%, vendió, cedió y transfirió el total de su participación en la sociedad, retirándose de ésta, a don Víctor Manuel Jara Díaz, quien compró, aceptó y adquirió para sí la cesión y transferencia indicada, al precio de $60.000, pagados en dicho acto en dinero efectivo a entera satisfacción de la vendedora. 2) Producto de las transferencias de derechos, quedan como únicos socios de Llanos Auditores Limitada, don Gustavo Roberto Llanos Alegría y doña Ana Gricelda Avendaño Fuenzalida, ambos con un 40% de los derechos sociales y don Víctor Manuel Jara Díaz, con un 20% de dichos derechos. 3) Se modificaron estatutos respecto al capital, adecuándolo a realidad actual de la sociedad, para los cual se sustituye Cláusula Quinta de los estatutos, que queda: “QUINTO: El capital social será la suma de doscientos mil pesos, suma que los socios han aportado y pagado a la sociedad de la siguiente manera: a) El socio don GUSTAVO ROBERTO LLANOS ALEGRÍA, aporta la suma de ochenta mil pesos que se han enterado y pagado con anterioridad a esta fecha; b) La socia doña ANA GRICELDA AVENDAÑO FUENZALIDA, aporta la suma de ochenta mil pesos que se han enterado y pagado con anterioridad a esta fecha; y c) El socio don VÍCTOR MANUEL JARA DÍAZ, aporta y paga la suma de cuarenta mil pesos, que han sido enterados y pagados con anterioridad a esta fecha. En consecuencia, se encuentra totalmente pagado y enterado el capital social.”. En lo no modificado, continúa vigente lo señalado en la escritura de constitución y sus modificaciones. Demás estipulaciones en escritura pública extractada. Rancagua, 04 de marzo de 2026.