Instrumento
- Fecha
- 3 de marzo de 2026
- Repertorio
- 11402/2026
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38º Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
Objeto social
i) la inversión y efectuar inversiones en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, debentures, pagarés, valores mobiliarios, derechos, facturas y efectos de comercio en general, y cualquier tipo de instrumentos públicos o privados y títulos de inversión, de cualquier naturaleza tanto en Chile como en el exterior, en moneda nacional o extranjera, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos, constituir garantías sobre ellos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos; ii) adquirir, comprar, poseer, gestionar, vender, constituir, suscribir acciones, adquirir derechos y tomar participación, como inversionista, rentista o socio activo, en todo tipo de sociedades, de cualquier tipo, que tengan por objeto cualquier tipo de negocios; iii) participar en todo tipo de proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones, cualquiera sea el objeto de las mismas; iv) formar o constituir sociedades y)o invertir en acciones o derechos de otras sociedades, sean éstas o no de su misma especie o giro, participando en calidad de socia o administradora de dichas entidades, de las que podrá obtener rentas; y, v) la realización de toda otra actividad o negocio relacionado con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, y en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o el desarrollo de su giro, pudiendo realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos expresados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad, así como cualquier negocio lícito que acuerden los
Administración
corresponderá a RICARDO JESÚS PONCE DE LEÓN HURTADO, quien la podrá ejercer personalmente o mediante uno o más mandatarios especialmente designados al efecto por escritura pública, en los términos previstos en los estatutos de la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, 38º Notaria de Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Comuna de Las Condes, certifico: Por escritura de fecha 03 de Marzo de 2026, Repertorio N° 11.402/2026, ante mi, RICARDO JESÚS PONCE DE LEÓN HURTADO constituyó sociedad por acciones. Nombre: “Inversiones La Pirámide SpA” pudiendo utilizar el nombre de fantasía “La Pirámide”. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas, agencias o sucursales en otros lugares dentro y/o fuera del país. Objeto: i) la inversión y efectuar inversiones en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, debentures, pagarés, valores mobiliarios, derechos, facturas y efectos de comercio en general, y cualquier tipo de instrumentos públicos o privados y títulos de inversión, de cualquier naturaleza tanto en Chile como en el exterior, en moneda nacional o extranjera, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos, constituir garantías sobre ellos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos; ii) adquirir, comprar, poseer, gestionar, vender, constituir, suscribir acciones, adquirir derechos y tomar participación, como inversionista, rentista o socio activo, en todo tipo de sociedades, de cualquier tipo, que tengan por objeto cualquier tipo de negocios; iii) participar en todo tipo de proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones, cualquiera sea el objeto de las mismas; iv) formar o constituir sociedades y/o invertir en acciones o derechos de otras sociedades, sean éstas o no de su misma especie o giro, participando en calidad de socia o administradora de dichas entidades, de las que podrá obtener rentas; y, v) la realización de toda otra actividad o negocio relacionado con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, y en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o el desarrollo de su giro, pudiendo realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos expresados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad, así como cualquier negocio lícito que acuerden los accionistas. Capital: $1.000.000.- pesos dividido en 100 acciones todas nominativas, ordinarias, de única serie, igual valor cada una y sin valor nominal, totalmente suscritas y pagadas por RICARDO JESÚS PONCE DE LEÓN HURTADO, en el mismo acto, al contado y en dinero efectivo. Administración: corresponderá a RICARDO JESÚS PONCE DE LEÓN HURTADO, quien la podrá ejercer personalmente o mediante uno o más mandatarios especialmente designados al efecto por escritura pública, en los términos previstos en los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 4 de marzo de 2026.