CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES FERRADA CAPITAL SpA

CVE 2779825
Fecha instrumento
5 de febrero de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
5 de febrero de 2026
Repertorio
619-2026
Notario
FRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA
Oficio
Décimo Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

a) El efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales muebles, inmuebles, incluso en acciones o participaciones o derechos sobre sociedades de personas, bonos, debentures, como también en su administración y correspondiente retribución económica que todas ellas generaren; b) La compra, venta, distribución, almacenamiento, depósitos, importación, exportación, arrendamiento, mantenimiento, intermediación y)o reparación de bienes raíces en general; c) La adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y)o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos;

Administración

La administración y representación de la Sociedad le corresponderá a don Pedro Andrés Valdés Díaz, quien podrá ejercerla personalmente o través de personas especialmente designadas para ello de consuno, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Público Interino de la Décimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández 201 Local 101-102, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública de fecha 5 de febrero de 2026, Repertorio Nº 619 - 2026, otorgada ante mi suplente Ana Karina González Huenchuñir, SIMÓN IGNACIO FERRADA AGUILAR, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ciento setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro guion cero, con domicilio en calle Palena, número dos mil trescientos veintinueve, comuna de La Florida, Región Metropolitana constituye sociedad por acciones de aquellas reguladas por las disposiciones del Párrafo 8º del Título VII del Libro II del Código de Comercio que regula las sociedades por acciones, y siempre que no se contrapongan con la naturaleza de este tipo de sociedades, la Sociedad se regirá por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. Nombre será: INVERSIONES FERRADA CAPITAL SpA, y su nombre de fantasía como “Inversiones Boyero”.- Objeto: a) El efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales muebles, inmuebles, incluso en acciones o participaciones o derechos sobre sociedades de personas, bonos, debentures, como también en su administración y correspondiente retribución económica que todas ellas generaren; b) La compra, venta, distribución, almacenamiento, depósitos, importación, exportación, arrendamiento, mantenimiento, intermediación y/o reparación de bienes raíces en general; c) La adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y/o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos; Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o establecimientos que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero; Duración: Indefinida; Administración: La administración y representación de la Sociedad le corresponderá a don Pedro Andrés Valdés Díaz, quien podrá ejercerla personalmente o través de personas especialmente designadas para ello de consuno, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes; Capital: tres millones de pesos, dividido en cien acciones, Ordinarias, Nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, que sen entienden pagadas conforme detallan sus disposiciones transitorias; Otras Estipulaciones: Las demás estipulaciones, tales como la forma de celebrar las juntas de accionistas, la cesibilidad de las acciones, el régimen de distribución de utilidades, las normas sobre arbitraje y la liquidación de la sociedad, se contienen en la escritura pública que por este acto se extracta. Demás estipulaciones en documento extractado. Santiago, 10 de febrero de 2026.-