INVERSIONES EL CHORRILLO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de marzo de 2026
- Repertorio
- 19655-2026
- Notario
- GONZALO PRIETO MAGNOLFI
- Oficio
- Titular de la Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO PRIETO MAGNOLFI, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Primera Notaría de La Reina, don PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales N°5841, comuna de La Reina, certifico: que por escritura pública de fecha 4 de marzo de 2026, Repertorio N° 19655-2026, ante mí, MATTHIAS OLIVER CASANELLO FRISIUS y MARÍA EUGENIA CEBALLOS CRUZ, ambos domiciliados en Lonquén Sur, paradero veinticuatro y medio, parcela veinticuatro, comuna Calera de Tango, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad INVERSIONES EL CHORRILLO LIMITADA, en el siguiente sentido: (i) Aumento de capital. Aumentar el capital social de $72, a $1.000.000, mediante un aumento de su capital social en la cantidad de $999.928. Aumento de capital íntegramente pagado por don Matthias Oliver Casanello Frisius y doña María Eugenia Ceballos Cruz. Como consecuencia del aumento de capital, la composición del capital social queda determinada de la siguiente manera: a) Matthias Oliver Casanello Frisius: $500.000, equivalente al 50% del capital social; y, b) María Eugenia Ceballos Cruz: $500.000, equivalente al 50% del capital social. (ii) Modificación de Estatutos. En virtud de lo señalado en el número anterior, se modifica el Artículo Quinto, referente al capital social por el siguiente: a) Artículo Quinto: Capital. El capital social es la cantidad de un millón de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Don MATTHIAS OLIVER CASANELLO FRISIUS, aporta la cantidad de $500.000 pesos, equivalentes al 50% del capital social, íntegramente pagado; y, b) doña MARÍA EUGENIA CEBALLOS CRUZ, aporta la cantidad de $500.000 pesos, equivalentes al 50% del capital social, íntegramente pagado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 4 de marzo de 2026.