Inversiones e Inmobiliaria Muticao Limitada
Instrumento
- Fecha
- 24 de febrero de 2026
- Repertorio
- 1629-2026
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALV ARADO
- Oficio
- 36ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $7.853.440 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALV ARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: que, con fecha 13 de febrero de 2026, Repertorio 1.629-2026 se otorgó ante mí escritura pública en la que comparecieron: don Jaime Sánchez Erle y don Pedro Larraín Villablanca, domiciliados para estos efectos en El Totoral 700, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de INVERSIONES E INMOBILIARIA MUTICAO LIMITADA (la “Sociedad”), Rol Único Tributario número 78.758.870-0, inscrita a fojas 31.523 número 23.401 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2004, en la cual acordaron lo siguiente: (i) Modificar la forma de distribución de utilidades de la Sociedad, en el sentido de establecer que los socios podrán acordar oportunamente y cuando lo estimen pertinente la forma de repartición de utilidades. En consecuencia, se modificó el artículo Noveno de los estatutos sociales. (ii) Aprobar el retiro parcial del socio Pedro Larraín Villablanca, quien reduce su participación desde un 50% a un 30,509%. (iii) Aprobar una disminución del capital, como consecuencia del retiro parcial del socio Pedro Larraín Villablanca, en la cantidad de $7.853.440, esto es, desde la cantidad de $28.000.000 a la cantidad de $20.146.560. En consecuencia, se modificó el artículo Quinto de los estatutos sociales. (iv) Aprobar la modificación de la forma de administración de la Sociedad, la que corresponderá exclusivamente a don Jaime Sánchez Erle. En consecuencia, se modificó el artículo Cuarto de los estatutos sociales. En todo lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social, en especial, en cuanto a que la responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para la legalización. Santiago, 24 de febrero de 2026.