MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Pehuén Limitada

RUT 76863186-7 CVE 2780023
Capital
$236.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de febrero de 2026
Notaría
La Reina

Instrumento

Fecha
26 de febrero de 2026
Notario
suplente de don PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$236.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO PRIETO MAGNOLFI, suplente de don PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, certifico: que por escritura pública de fecha 26 de febrero de 2026, ante el Notario Titular: (I) EDUARDO ÁLVARO ECHAÍZ GARCÍA, C.I. 7.265.282-7; y (II) FERNANDO GONZALO ECHAÍZ GARCÍA, C.I. 7.265.286-K, ambos en su calidad de únicos integrantes de la SUCESIÓN DE DOÑA ROCÍO DEL CARMEN GARCÍA VERA y en su calidad de socios de INMOBILIARIA PEHUÉN LIMITADA; todos domiciliados para estos efectos en Chacra San Lorenzo Parcela B-C, Malloco, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana, modificaron “INMOBILIARIA PEHUÉN LIMITADA”, RUT N° 76.863.186-7 (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a Fojas 8105, Número 4609, Año 2018, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido: A) Aceptación de Adjudicaciones. En virtud de lo acordado por los herederos de doña Rocío del Carmen García Vera, a través de escritura pública de partición, de fecha 26 de diciembre de 2025, otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Guillermo Corominas Mellado, los comparecientes aceptan y autorizan la adjudicación de los derechos que la causante poseía en la Sociedad, correspondientes a aproximadamente un 83% del capital social, de la siguiente forma: (i) 50% de dichos derechos, es decir aquellos correspondiente a aproximadamente el 41,5% del capital social, se adjudican a don EDUARDO ÁLVARO ECHAÍZ GARCÍA; y (ii) 50% de dichos derechos, es decir aquellos correspondiente a aproximadamente el 41,5% del capital social, se adjudican a don FERNANDO GONZALO ECHAÍZ GARCÍA. Don Eduardo Álvaro Echaíz García y don Fernando Gonzalo Echaíz García, en su calidad de actuales socios de “INMOBILIARIA PEHUÉN LIMITADA” y de únicos herederos de la Sucesión de doña Rocío Del Carmen García Vera, aceptan y autorizan las adjudicaciones antes referidas. Como consecuencia de la partición, de las adjudicaciones efectuadas y de la aceptación de los socios, quedan como únicos socios de la Sociedad, las siguientes personas, con las participaciones sociales que se indican a continuación: i) don Eduardo Álvaro Echaíz García con un 50% de los derechos sociales y ii) don Fernando Gonzalo Echaíz García con un 50% de los derechos sociales. B) Modificación de la cláusula de capital. Con la finalidad de materializar las adjudicaciones efectuadas, los actuales y únicos socios acordaron adecuar y modificar el artículo cuarto de los estatutos de la Sociedad, relativo al capital social, reemplazándolo por el siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad es la cantidad de $236.000.000, que los socios aportaron de la siguiente forma: A) El socio EDUARDO ÁLVARO ECHAÍZ GARCÍA aportó la suma $118.000.000 equivalentes al 50% del capital social, pagado con anterioridad a esta fecha; y b) El socio FERNANDO GONZALO ECHAÍZ GARCÍA aportó la suma de $118.000.000 equivalentes al 50% del capital social, pagado con anterioridad a esta fecha. De acuerdo a lo indicado precedentemente, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente pagado”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada y no son materia de extracto. Salvo lo modificado, se ratifican los estatutos de la Sociedad. Santiago, 4 de marzo de 2026.