Constructora LJ SpA
Instrumento
- Notario
- CESAR HUMBERTO ESPINOZA GUTIERREZ
- Oficio
- 4ta Notaría de Los Ángeles
- Comuna
- Los Ángeles
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CONSTRUCTORA LJ SpA | socio | 76775366-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCESAR HUMBERTO ESPINOZA GUTIERREZ, Abogado, Notario Público Interino de la 4ta Notaría de Los Ángeles, con oficio calle Caupolicán 355, Los Ángeles, certifico: Por escritura fecha 10 de febrero del 2026, Rep. 576-2026, ante mí, don LUIS ERNERTO JARA VILLAGRAN, chileno, C.I. N° 10.250.008-3, divorciado, comerciante, domiciliado en Chacayal Sur, sitio número doce, calle Galvarino, de la comuna de Los Ángeles, por sí y en representación de CONSTRUCTORA LJ SpA, RUT N° 76.775.366-7, con domicilio en Chacayal Sur, sitio número doce, calle Galvarino, modificó el objeto de la sociedad, el que queda en los siguientes términos: El objeto de la sociedad será la proyección, desarrollo, ejecución, y construcción de toda clase de obras civiles, tales como edificios, caminos, puentes, canales, etc. , en forma completa o por partes, por cuenta propia o ajena, sea actuando en forma directa, delegada o como contratista o subcontratista, sea por administración, suma alzada, mediante contratos o propuestas públicas o privadas y la ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes al objeto señalado, o que se relacionen directamente con el giro indicado que los accionistas acuerden; y el transporte por todo tipo de carga, de todo tipo de bienes, por cuenta propia o ajena, dentro o fuera de todo el territorio nacional que la sociedad disponga a cualquier título, así como la prestación de servicios relacionados directa o indirectamente con lo anterior, sea en actividades agrícolas, forestales, de la construcción, de comercio, industriales y en general, de todo aquel que los socios acuerden sin limitación alguna. En todo lo no modificado por el presente instrumento, se mantiene vigentes las cláusulas y estipulaciones del estatuto social primitivo. Los Ángeles, 5 de marzo de 2026.