Instrumento
- Fecha
- 2 de marzo de 2026
- Repertorio
- 409
- Notario
- Ángel Hernández Muñoz
- Oficio
- Notaría de RAUL FARREN PAREDES
- Comuna
- RAUL FARREN
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 18.046
Objeto social
Será: a) El ejercicio de la actividad comercial denominada Dropshipping en sus formas más amplias y, en especial, la Intermediación directa y)o indirecta en la compra, venta, comercialización y distribución de toda clase de bienes y)o productos por internet, ya sea por cuenta propia o ajena, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden
Administración
La administración corresponderá a ALVARO JAVIER OTAROLA MARTINEZ, cédula de identidad número catorce millones un mil novecientos diecisiete guion ocho; La duración de la sociedad será de cinco años, renovable automática y sucesivamente por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término. Utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán en partes iguales. El domicilio de la sociedad será la comuna y ciudad de Valparaíso, sin perjuicio de las agencias o sucursales que establecieren en otros lugares del país o del extranjero
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁngel Hernández Muñoz, Notario Público suplente de la Notaría de RAUL FARREN PAREDES, con oficio en calle Villanelo número sesenta y seis, comuna de Viña del Mar, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 02 de Marzo 2026, ante mí, Repertorio N° 409, don ALVARO JAVIER OTAROLA MARTINEZ, chileno, soltero, Abogado, cédula de identidad número catorce millones un mil novecientos diecisiete guion ocho, domiciliado en Avenida Gran Bretaña número ciento cuarenta y cinco, comuna de Valparaíso, constituyó por si, y en representación de doña MARIA JESUS ARELLANO TORRES, chilena, divorciada, abogada, cédula de identidad número trece millones setecientos catorce mil ciento treinta y cuatro guión cinco, domiciliada en Calle Emilio Sotomayor número treinta y tres, ciudad de Antofagasta, sociedad por acciones "COMERCIALIZADORA E INVERSIONES A&O S.P.A.", nombre de fantasía “A&O SpA”, que se regirá por su estatuto y por disposiciones pertinentes contenidas en artículos 424 y siguientes del Código de Comercio y normas de la ley 18.046 y ley 20.190: Objeto: Será: a) El ejercicio de la actividad comercial denominada Dropshipping en sus formas más amplias y, en especial, la Intermediación directa y/o indirecta en la compra, venta, comercialización y distribución de toda clase de bienes y/o productos por internet, ya sea por cuenta propia o ajena, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Capital: Cinco millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, que en este acto se suscriben y pagan de la siguiente forma: a) suscribe y paga en este acto doña MARIA JESUS ARELLANO TORRES, quinientas acciones, por un valor total de dos millones quinientos mil pesos. b) suscribe y paga en este acto don ALVARO JAVIER OTAROLA MARTINEZ, quinientas acciones, por un valor total de dos millones quinientos mil pesos. Todas las acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal ni preferencias de ninguna especie. Los títulos de las acciones no requerirán ser emitidos en láminas físicas. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión; Administración: La administración corresponderá a ALVARO JAVIER OTAROLA MARTINEZ, cédula de identidad número catorce millones un mil novecientos diecisiete guion ocho; La duración de la sociedad será de cinco años, renovable automática y sucesivamente por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término. Utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán en partes iguales. El domicilio de la sociedad será la comuna y ciudad de Valparaíso, sin perjuicio de las agencias o sucursales que establecieren en otros lugares del país o del extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, todo de acuerdo al artículo 427 del Código de Comercio. Viña del Mar, 02 de Marzo del 2026.