MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

JOYERÍA MONINA LIMITADA

RUT 79928270-4 CVE 2779372
Fecha instrumento
12 de julio de 1989

Instrumento

Fecha
12 de julio de 1989
Repertorio
379
Notario
IGNACIO JAVIER GONZÁLEZ LÓPEZ
Domicilio
Quilpué

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IGNACIO JAVIER GONZÁLEZ LÓPEZ, Notario Público de Quilpué, Diego Portales 790, 2º Piso. CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí, Repertorio N° 379, MÓNICA BEATRIZ SYRIANI HALAL, domicilio Simpson 246, Quilpué, NORMA CRISTRINA SYRIANI HALAL, domicilio La Paz 451, Valparaíso, MARÍA ADELINA SYRIANI HALAL, domicilio Valparaíso 2550, departamento 405, Villa Alemana, CESAR MICHEL SYRIANI HALAL, domicilio José Manuel Balmaceda 343, Viña del Mar, DANIELA MÓNICA GALLARDO SYRIANI, domicilio Eleuterio Ramírez 1438, Quilpué, y PABLO MICHEL GALLARDO SYRIANI, domicilio Víctor Sotta 7172, Las Condes, suscribieron CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES Y MODIFICACIÓN ESTATUTOS DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “JOYERÍA MONINA LIMITADA”, R.U.T. 79.928.270-4, constituida fecha 12 julio 1989, ante Notario Público Yolanda Montaldo Bustos, cuyo extracto se inscribió en l Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, fojas 39 N°42 de 1989, publicado en Diario Oficial N°33.428 el 21 julio 1989. Cesión de derechos y modificación consistente en: 1) Mónica Beatriz, Norma Cristina, María Adelina y Cesar Michel todos ellos Syriani Halal ceden el 1% derechos sociales a Daniela Mónica y a Pablo Michel ambos Gallardo Syriani, partes iguales. Precio cesión $300.000 contado y efectivo, quienes pasan a ser socios. Virtud de lo anterior Mónica Beatriz Syriani Halal queda con 99%, Daniela Mónica Gallardo Syriani con 0,5% y Pablo Michel Gallardo Syriani con 0,5% derechos de la sociedad. 2) Se modifica cláusula Noveno en el sentido de señalar que el plazo de duración de la sociedad será de 5 años y se entenderá renovado automáticamente y sucesivamente por nuevos períodos si ningún socio manifiesta su intención de poner término. 3) Se modifica cláusula Duodécimo: En caso de fallecimiento y/o incapacidad permanente del socio administrativo, la sociedad no se disolverá y la administración, representación y el uso de su razón social pasará ipso facto a los restantes socios existentes, debiendo designar un representante único ante la sociedad, que tendrá las mismas facultades del socio fallecido o incapacitado. En todo lo no modificado expresamente en este instrumento, se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Quilpué, 18 febrero 2026.