MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES TÁMESIS LIMITADA

RUT 77355192-8 CVE 2779256
Capital
$17.000 CLP
Fecha instrumento
10 de febrero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de febrero de 2026
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$17.000 CLP

Administración

En virtud de lo anterior, los únicos socios de la Sociedad acordaron modificar y reemplazar la cláusula Octava de los estatutos, referida a la Administración de la Sociedad, acordando que la administración le corresponda a Juan Luis Mingo Moreno, Javier Mingo Moreno y Cristóbal Mingo Moreno, todos ya individualizados, quienes actuando individual e indistintamente y anteponiendo el nombre de la Sociedad o razón social a su firma, podrán representar a la Sociedad con las facultades señaladas en el artículo Octavo de los estatutos sociales, las que se encuentran señaladas en la escritura extractada. En todo lo no modificado, continúan plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad, en especial, la estipulación relativa a que la

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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RODRIGO ANDRES PINARES ALVARADO, Notario Suplente del Titular de la 2ª Notaría de Santiago, don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, con oficio encalle Alcántara 107, comuna de Las Condes y ciudad de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 10 de febrero de 2026, bajo el repertorio número 10.541-2026, ante el titular Francisco Leiva Carval, comparecieron: Uno) don Juan Luis Mingo Moreno, chileno, soltero, ingeniero civil industrial, cédula de identidad número 20.085.056-4, Dos) don Javier Mingo Moreno, chileno, casado, ingeniero civil industrial, cédula de identidad número 20.444.201-0, y Tres) don Cristóbal Mingo Moreno, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad número 21.266.896-6, todos domiciliados para estos efectos en Pedro Lira Urquieta número 11.583, comuna de Lo Barnechea, Santiago; quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “INVERSIONES TÁMESIS LIMITADA”, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 30.663, número 14.069 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021, en el siguiente sentido: (1) Cesiones de Derechos. A) Don Juan Luis Mingo Moreno, con expresa autorización de los otros socios de la Sociedad, vende, cede y transfiere el 10% de los derechos sociales en Inversiones Támesis Limitada, a don Cristóbal Mingo Moreno, por un valor de $1.700.000, el cual fue pagado en efectivo en el acto de la cesión; y B) Don Javier Mingo Moreno, con expresa autorización de los otros socios de la Sociedad, vende, cede y transfiere el 6,66% de los derechos sociales en Inversiones Támesis Limitada, a don Cristóbal Mingo Moreno, por un valor de $1.132.200, el cual fue pagado en efectivo en el acto de la cesión.(2) Modificación estatutos. Como consecuencia de la cesión acordada, los actuales y únicos socios de la Sociedad acordaron modificar la cláusula Quinta de los estatutos sociales y reemplazarla por la siguiente: “Quinto: El capital de la Sociedad asciende a la suma de 17.000.000 que los socios aportan en la siguiente forma y proporción: Uno) Juan Luis Mingo Moreno, aporta la suma de $8.500.000, pagados en dinero en efectivo, con anterioridad a este acto, ingresando a la caja social, equivalente al 50% de los derechos sociales; Dos) Javier Mingo Moreno, aporta la suma de $5.667.800, pagados en dinero en efectivo, en este acto, ingresando a la caja social, equivalente al 33,34% de los derechos sociales; y Tres) Cristóbal Mingo Moreno aporta la suma de $2.832.200, pagados en dinero en efectivo, en este acto, ingresando a la caja social, equivalente al 16,66% de los derechos sociales.”(3) Modificación Administración. En virtud de lo anterior, los únicos socios de la Sociedad acordaron modificar y reemplazar la cláusula Octava de los estatutos, referida a la Administración de la Sociedad, acordando que la administración le corresponda a Juan Luis Mingo Moreno, Javier Mingo Moreno y Cristóbal Mingo Moreno, todos ya individualizados, quienes actuando individual e indistintamente y anteponiendo el nombre de la Sociedad o razón social a su firma, podrán representar a la Sociedad con las facultades señaladas en el artículo Octavo de los estatutos sociales, las que se encuentran señaladas en la escritura extractada. En todo lo no modificado, continúan plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad, en especial, la estipulación relativa a que la responsabilidad de los socios queda expresa y determinadamente limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 27 de febrero de 2026. R. PINARES. A. N.S.