MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Inversiones Plaza Mayor S.A.

RUT 96610900-9 CVE 2779322
Capital
$700.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de enero de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
28 de enero de 2026
Notario
Abogado
Oficio
Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$700.000.000 CLP
Duración
50 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo que algún socio manifieste voluntad de no prorrogarla en tiempo y forma señalada en escritura extractada

Objeto social

El objeto de la sociedad será la realización de cualquier negociación relacionada con la compra y venta de acciones y valores mobiliarios en general y operaciones de Bolsa y toda clase de inversiones sin limitación, pudiendo actuar por cuenta propia o ajena, pudiendo adquirir derechos en otras sociedades o comunidades y ejecutar cualquier negociación que tienda a la realización del

Administración

la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña María Eliana Efira de las Mercedes Leyton Francione y a don Francisco Víctor Teodoro Leyton Francione, quienes actuando individual y separadamente tendrán las más amplias facultades y poderes de administración y disposición con las facultades indicadas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Huérfanos número novecientos setenta y nueve, séptimo piso, certifico que: con fecha 28 de enero de 2026, ante el notario suplente Juan Francisco Álamos Ovejero, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad INVERSIONES PLAZA MAYOR S.A. (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fojas 33vta número 31 del Registro de Comercio de Talagante del año 1991, celebrada con fecha 28 de enero de 2026, también ante el notario suplente (la “Junta”), en virtud de la cual se acordó y aprobó, por la unanimidad de los accionistas, titulares del 100% de las acciones con derecho a voto, transformar la Sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos se extracta: Socios: don Francisco Víctor Teodoro Leyton Francione y doña María Eliana Efira de las Mercedes Leyton Francione, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N°3.500, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Razón social: “Inversiones Plaza Mayor Limitada”. Objeto: El objeto de la sociedad será la realización de cualquier negociación relacionada con la compra y venta de acciones y valores mobiliarios en general y operaciones de Bolsa y toda clase de inversiones sin limitación, pudiendo actuar por cuenta propia o ajena, pudiendo adquirir derechos en otras sociedades o comunidades y ejecutar cualquier negociación que tienda a la realización del objeto social. Duración: 50 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo que algún socio manifieste voluntad de no prorrogarla en tiempo y forma señalada en escritura extractada. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $700.000.000, el cual se encuentra íntegramente pagado y enterado en las siguientes proporciones: a) don Francisco Víctor Leyton Francione es titular del 50% del capital e interés social; y b) doña María Eliana Efira de las Mercedes Leyton Francione es titular del 50% del capital e interés social. Administración y uso de la razón social: la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña María Eliana Efira de las Mercedes Leyton Francione y a don Francisco Víctor Teodoro Leyton Francione, quienes actuando individual y separadamente tendrán las más amplias facultades y poderes de administración y disposición con las facultades indicadas en escritura extractada. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de febrero de 2026.