MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA AGUSTINAS PLAZA LIMITADA

RUT 76064782-9 CVE 2779206
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de enero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de enero de 2026
Repertorio
313-2026
Notario
Suplente de don ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO
Oficio
Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Administración

Asimismo, atendido a que, conforme a los estatutos sociales don Jacobo Jaime Melnick Beregovich era el único administrador de la Sociedad, se acordó modificar administración de la misma en el sentido de que la representación, administración y uso de la razón social corresponderá a don MAXIMILIANO MELNICK SEEGMULLER y a don EITAN MELNICK SEEGMULLER, quienes, actuando individual e indistintamente uno cualquiera de ellos, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la Sociedad con las facultades que se indican en la misma escritura extractada. IV.- Modificación de Estatutos: Como consecuencia de todo lo anterior, se modificaron los Artículos Quinto y Sexto de los estatutos sociales, relativos, respectivamente, a la administración y capital de la Sociedad, con el fin de adecuarlos a lo señalado precedentemente

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INMOBILIARIA AGUSTINAS PLAZA LIMITADA socio 76064782-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VÍCTOR ANDRÉS FLORES MORALES, Suplente de don ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO, abogado, Notario Público, Titular de la Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Independencia, con domicilio en Avenida Independencia Nº873, Independencia, certifica: Que, por escritura pública de fecha 28 de enero del año 2026, Repertorio N° 313-2026, otorgada ante mí, don MAXIMILIANO MELNICK SEEGMULLER y don EITAN MELNICK SEEGMULLER, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Martín de Zamora N°3.443, departamento N°183, comuna de Las Condes, Santiago; acordaron modificar la sociedad INMOBILIARIA AGUSTINAS PLAZA LIMITADA, Rol Único Tributario N°76.064.782-9, inscrita a fojas 29.435 N°20.245 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2009, en adelante la “Sociedad”, en el siguiente sentido: I.- Dar cuenta de partición y adjudicación producida con ocasión del fallecimiento de don Jacobo Jaime Melnick Beregovich: Se dejó constancia de que, con ocasión del fallecimiento de don Jacobo Jaime Melnick Beregovich, y como resultado de la partición y adjudicación parcial de su masa hereditaria, se adjudicaron a don MAXIMILIANO MELNICK SEEGMULLER, y a don EITAN MELNICK SEEGMULLER, el 90% de la totalidad de los derechos sociales en la Sociedad en partes iguales, esto es, a razón de un 45% de la totalidad de los derechos en la Sociedad para cada uno de ellos. II.- Nueva Composición del Capital Social: En virtud de lo anterior, el capital social ascendente a la suma de $1.000.000, se encuentra íntegramente aportado y enterado en arcas sociales en las siguientes proporciones: a) don MAXIMILIANO MELNICK SEEGMULLER, con un 50% de los derechos sociales; y b) don EITAN MELNICK SEEGMULLER, con un 50% de los derechos sociales. III.- Modificación de Administración: Asimismo, atendido a que, conforme a los estatutos sociales don Jacobo Jaime Melnick Beregovich era el único administrador de la Sociedad, se acordó modificar administración de la misma en el sentido de que la representación, administración y uso de la razón social corresponderá a don MAXIMILIANO MELNICK SEEGMULLER y a don EITAN MELNICK SEEGMULLER, quienes, actuando individual e indistintamente uno cualquiera de ellos, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la Sociedad con las facultades que se indican en la misma escritura extractada. IV.- Modificación de Estatutos: Como consecuencia de todo lo anterior, se modificaron los Artículos Quinto y Sexto de los estatutos sociales, relativos, respectivamente, a la administración y capital de la Sociedad, con el fin de adecuarlos a lo señalado precedentemente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 29 de enero del año 2026.