Ingeniería en Transportes Almocato SpA
Instrumento
- Notario
- RAFAEL PINOCHET CAVIERES
- Oficio
- a cargo de la 31ª Notaría
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Administración
la que recae sobre ALEX CLAUDIO TAPIA VALENZUELA. Se agrega la letra e) en el Titulo Cuarto del artículo octavo; quedando como sigue. No será necesaria la presencia de Notario Público en las materias del Artículo cincuenta y siete de la ley de sociedad anónima en la sociedad; respecto de la transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos; la emisión de bonos o debentures convertibles en acciones; la enajenación del activo de la sociedad en los términos que señala el numeral nueve del artículo sesenta y siete; el otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren sociedades filiales, en cuyo caso la aprobación de la junta de accionistas será suficiente, y todas las demás materias que por ley o por los estatutos, correspondan a su conocimiento o a la competencia de las juntas de
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Don CARLOS JAVIER RIOS FAUNDEZ | socio | 12018526-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAFAEL PINOCHET CAVIERES, Notario Público Interino a cargo de la 31ª Notaría, Huérfanos 1055 local 328, Santiago, certifico: Por escritura pública hoy ante mi, Don CARLOS JAVIER RIOS FAUNDEZ, CNI N° 12.018.526-8, Abogado, divorciado, chileno, domiciliado en Avenida Las Condes N° 10.465, Of 920, Las Condes, Región Metropolitana, debidamente mandatado de acuerdo a la escritura de modificación de sociedad Ingeniera en transportes Almocato SpA, de acuerdo a tercera acta de sesión extraordinaria de accionistas, Que por el presente instrumento; modifican sociedad de Ingeniería y Transportes Almocato SpA; objeto de la sociedad: Será desarrollar directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades; transporte de carga por carreteras, transportes de carga especial o sobredimensionada por carretera, custodia y seguridad de en general, renta de vehículos, la custodia y transporte de carga sobredimensionada, comercialización de artículos de seguridad, repuestos, maestranza y neumáticos automotrices y de maquinarias, vehículos, oficinas y terrenos y asesoría en el área inmobiliaria, comprar, vender, arrendar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial, bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena, explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; todo acto contrato o convención con representación comercial o grupo de personas, asesorías profesionales y/o técnicas a personas o grupos de personas u organizaciones estatales, semi-estatales y/o privadas, chilenas o extranjeras, inversiones de capital nacional o extranjeras, estudios de mercado, asesorías en comercio exterior, importaciones y exportaciones de todo tipo de bienes especialmente maquinarias, asesoría, consultorías en general, prestación de servicios de asistencia técnica y profesional en la gestión y evaluación de toda clase de proyectos y estudios en las áreas de reparación, mantención y construcción de viviendas, edificios, caminos, plazas, casas, departamentos, galpones, fábricas, terrenos, áreas verdes, implicando el uso de carpintería, pintura, gasfitería, cerrajería, estructuras, canales de hormigón, puentes peatonales, cámaras de alcantarillado, resumideros, actuando también como contratistas y subcontratistas, mobiliarias e inmobiliarias, compraventa de todo tipo de muebles corporales e incorporales, e inmuebles, comprar, vender dar en arrendamiento, ceder, administrar, construcciones de obras menores, inmobiliaria, sin perjuicio de desarrollar todos y aquellos negocios, actividades o inversiones para todo podrá adquirir y otorgar franquicias, licencias y representaciones y la celebración de cualesquiera actos o contratos relacionados que no se encuentren prohibidos por leyes especiales, que el o los socios acuerden y que sean conducentes a estos objetivos. Capital: $1.000.000, Se modifica el uso razón, representación y administración: la que recae sobre ALEX CLAUDIO TAPIA VALENZUELA. Se agrega la letra e) en el Titulo Cuarto del artículo octavo; quedando como sigue. No será necesaria la presencia de Notario Público en las materias del Artículo cincuenta y siete de la ley de sociedad anónima en la sociedad; respecto de la transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos; la emisión de bonos o debentures convertibles en acciones; la enajenación del activo de la sociedad en los términos que señala el numeral nueve del artículo sesenta y siete; el otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren sociedades filiales, en cuyo caso la aprobación de la junta de accionistas será suficiente, y todas las demás materias que por ley o por los estatutos, correspondan a su conocimiento o a la competencia de las juntas de accionistas. En las materias referidas anteriormente No será necesaria la presencia de un notario. En todo lo que no esté previsto en el presente estatuto, regirán las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y demás disposiciones legales aplicables. En lo no modificado se mantienen todas las clausulas sociales. Santigo, 22 de Enero de 2026.