EMMEG SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de febrero de 2026
- Repertorio
- 10676
- Notario
- constituida en la Notaría de Santiago de don Alvaro González Salinas
- Oficio
- 42º Notaria de Santiago
- Comuna
- Titular de la Trigésimo Octava Notaría
Administración
En consecuencia, se modifica el Artículo Duodécimo de los estatutos, el cual será del siguiente tenor: “ARTÍCULO DUODÉCIMO. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: La administración de la sociedad corresponderá a Don SEBASTIAN ANDRES CHAVEZ PARISIS, quien, en el desempeño de sus funciones, estará dotado de las más amplias facultades y atribuciones, incluyendo las establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil,
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notaria Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N°3477, oficina 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: por escritura pública, de fecha 27 de Febrero de 2026, Repertorio Nº 10.676, ante mí: Don SEBASTIAN ANDRES CHAVEZ PARISIS, venezolano, Factor Comercio, casado, domiciliado en Sargento Aldea 1156, comuna de Santiago, Región Metropolitana; en calidad de único accionista y teniendo a la vista el registro de accionistas, modifica sociedad “EMMEG SpA ” constituida en la Notaría de Santiago de don Alvaro González Salinas, Notario Público de la 42º Notaria de Santiago, inscrita en el Registro de Comercio del CBR de Santiago a fojas 77.304 número 39.550 del año 2018; Modificación consiste: a). Se modifica el Titulo Tercero de los Estatutos Sociales, relativo a la Administración y Uso Razón social, la que corresponderá exclusivamente a Don SEBASTIAN ANDRES CHAVEZ PARISIS, ya individualizado precedentemente, y a su vez se amplían sus facultades de administración. En consecuencia, se modifica el Artículo Duodécimo de los estatutos, el cual será del siguiente tenor: “ARTÍCULO DUODÉCIMO. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: La administración de la sociedad corresponderá a Don SEBASTIAN ANDRES CHAVEZ PARISIS, quien, en el desempeño de sus funciones, estará dotado de las más amplias facultades y atribuciones, incluyendo las establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, Demás estipulaciones pacto social primitivo y escritura extractada. SANTIAGO, 03 de Marzo de 2026.