CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

TRANSPORTES RYB SpA

CVE 2778763
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
25 de febrero de 2026
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
25 de febrero de 2026
Repertorio
1999-26
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
agrupación de las comunas de Temuco

Sociedad

Capital
$10.000 CLP
Domicilio
Pitrufquén
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto específico de la sociedad será: Uno) Transporte terrestre nacional e internacional de carga, mercaderías y toda clase de bienes muebles, ya sea en medios propios o ajenos o encomendando a terceros para ello; Dos) Transporte terrestre de pasajeros, ya sea en medios propios o ajenos; Tres) La representación de empresas nacionales o extranjeras de transporte y embalaje; Cuatro) Arrendamiento de todo tipo de vehículos motorizados dedicados al transporte terrestre de carga y)o pasajeros. Cinco) Cualquier otra actividad relacionada con las anteriores y que crea oportuno desarrollar la sociedad. El capital social asciende a la cantidad de $10.000.000 dividido en 200 acciones, todas nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos, las cuales HUGO ALEJANDRO ROMERO BRAVO suscribió y pagó mediante el aporte en dominio del bien mueble singularizado en el Artículo Primero Transitorio de escritura extractada, cuyo valor total asciende a la suma de $10.000.000

Administración

Se designó como Administrador de la sociedad a la accionista don HUGO ALEJANDRO ROMERO BRAVO, quien estará investido de todas las facultades y poderes señalados en los estatutos, y las demás que le correspondan en conformidad a la ley

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público Titular de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco, y Freire, con oficio en calle Antonio Varas N°979, CERTIFICO: Que, por escritura pública de 25 de Febrero de 2026, otorgada ante mi Suplente doña Eliana Andrea Martínez Cárdenas, bajo el Repertorio N°1999-26, HUGO ALEJANDRO ROMERO BRAVO, quien declara ser chileno, divorciado, funcionario público, cédula de identidad número catorce millones treinta y cinco mil cuarenta y ocho guion seis, domiciliado en Pasaje Ojos del Caburgua número mil ciento setenta y tres, comuna de Pitrufquén, Región de la Araucanía, de paso por esta ciudad, constituyó una Sociedad por Acciones, la cual se regirá por el Título VII del Libro II del Código de Comercio y demás normas legales que le sean aplicables y, en especial, por estatutos contenidos en escritura extractada. Razón social: TRANSPORTES RYB SpA. Domicilio: Pitrufquén, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto social: El objeto específico de la sociedad será: Uno) Transporte terrestre nacional e internacional de carga, mercaderías y toda clase de bienes muebles, ya sea en medios propios o ajenos o encomendando a terceros para ello; Dos) Transporte terrestre de pasajeros, ya sea en medios propios o ajenos; Tres) La representación de empresas nacionales o extranjeras de transporte y embalaje; Cuatro) Arrendamiento de todo tipo de vehículos motorizados dedicados al transporte terrestre de carga y/o pasajeros. Cinco) Cualquier otra actividad relacionada con las anteriores y que crea oportuno desarrollar la sociedad. El capital social asciende a la cantidad de $10.000.000 dividido en 200 acciones, todas nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos, las cuales HUGO ALEJANDRO ROMERO BRAVO suscribió y pagó mediante el aporte en dominio del bien mueble singularizado en el Artículo Primero Transitorio de escritura extractada, cuyo valor total asciende a la suma de $10.000.000. Administración: Se designó como Administrador de la sociedad a la accionista don HUGO ALEJANDRO ROMERO BRAVO, quien estará investido de todas las facultades y poderes señalados en los estatutos, y las demás que le correspondan en conformidad a la ley. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. - Temuco, 02 de marzo de 2026.