MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios Cleanfluid Limitada

RUT 76979022-5 CVE 2779075
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de febrero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de febrero de 2026
Repertorio
8780
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley N°3.918

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES, Notario Suplente de María Soledad Lascar Merino, Titular de la 38° Notaría de Santiago, Isidora Goyenechea 3477, of. 10, Las Condes, CERTIFICO: por escritura pública de 18 de febrero de 2026, Repertorio N°8780, ante mí, don ÁLVARO JOEL MORALES HERNÁNDEZ, cédula de identidad N°16.091.864-0, domiciliado en San Javier Norte 3090, Lampa, doña DANIELA ALEJANDRA ISIDORA FLORES SAAVEDRA, cédula de identidad N°15.346.057-4, en representación de don IGNACIO ANDRÉS FLORES SAAVEDRA, cédula de identidad N°15.362.758-4, ambos domiciliados en Lequena 6723, Huechuraba, y doña JENNY CAROL QUIJADA MIÑO, cédula de identidad N°16.068.986-2, domiciliada en San Javier Norte 3090, Lampa, modificaron sociedad “SERVICIOS CLEANFLUID LIMITADA”, constituida por escritura pública de 25 de enero de 2019 en Notaria de Wladimir Alejandro Schramm López, extracto inscrito a fs. 8460 número 4569 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2019, publicado en Diario Oficial de 31 de enero de 2019 y rectificada por escritura pública de 11 de marzo de 2019 ante el Notario Gino Beneventi Alfaro suplente del Titular don Wadimir Alejandro Schramm López, extracto inscrito a fs. 19282 número 9836 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2019, publicado en Diario Oficial de 15 de marzo de 2019. Mediante escritura que se extracta: Uno) IGNACIO ANDRÉS FLORES SAAVEDRA vende, cede y transfiere el 98% de sus derechos sociales, esto es el 49% de los derechos sociales en la sociedad a ÁLVARO JOEL MORALES HERNÁNDEZ, quien los compra y adquiere para sí. El precio es de $368.280.000 que se paga de la siguiente forma: a) $142.000.000 pagados anteriormente y recibidos conforme; b) $46.280.000 pagados en este acto y recibidos conforme; c) $120.000.000 pagados en 24 cuotas mensuales de $5.000.000 millones de pesos cada una a partir del 30 de abril de 2026; y d) con la transferencia en dominio de la Camioneta Ford F150 Platinum PPU, patente VHZP57-9 que deberá ocurrir el día 31 de diciembre de 2028. Dos) IGNACIO ANDRÉS FLORES SAAVEDRA vende, cede y transfiere el 2% de sus derechos sociales, esto es el 1% de los derechos sociales en la sociedad a JENNY CAROL QUIJADA MIÑO, quien los compra y adquiere para sí. El precio es de $3.720.000 pagados en este acto y recibidos conforme. Los socios convienen en modificar las siguientes cláusulas del estatuto social: Uno) Modifican cláusula primera: PRIMERO: Por el presente instrumento, don Álvaro Joel Morales Hernández y doña Jenny Carol Quijada Miño vienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad a las prescripciones de la Ley N°3.918 y las modificaciones introducidas por leyes posteriores, sin perjuicio de la legislación supletoria contenida en los Códigos Civil y de Comercio. Dos) Modifican cláusula cuarta: CUARTO: El capital de la sociedad será de $2.000.000, que los socios han aportado, enterado y pagado, en dinero efectivo, en la caja social de la siguiente manera: a) Don Álvaro Joel Morales Hernández aportó el equivalente al 99% del capital social, y; b) Doña Jenny Carol Quijada Miño aportó el equivalente al 1% del capital social. Todos los aportes se encuentran íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha. Tres) Modifican cláusula sexta: SEXTO: La administración y representación legal de la Sociedad, así como el uso de la razón social corresponderá a don Álvaro Joel Morales Hernández, quien actuando y anteponiendo la Razón social a su nombre y firma la representará en toda clase de actos y giros relativos al objeto y giro de la sociedad, con las facultades que se indican en la cláusula siguiente de esta escritura social, pudiendo actuar con amplias facultades debiendo anteponer a su firma la razón social. En consecuencia, actuando en dicha forma, y sin que la enunciación que se expresa en la cláusula siguiente sea taxativa, el administrador y representante podrá realizar las actuaciones que se enumeran. En todo lo no modificado, quedan plenamente vigentes los estatutos originales de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Las Condes, 23 de febrero de 2026.