Karina & Diego Gestión Profesional Limitada
Instrumento
- Fecha
- 2 de marzo de 2026
- Notario
- suplente de don PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- La duración de la Sociedad será de 10 años contados desde esta fecha, el cual se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del período original o prórroga
Objeto social
El objeto de la Sociedad será, exclusivamente, la prestación de servicios o asesorías profesionales de contabilidad, auditoría, tributaria, asesoría financiera y consultoría integral de empresas, pudiendo realizar todas las actividades, ejecutar todos los actos y celebrar los contratos propios del ejercicio de la profesión, sea a través de sus socios, asociados o colaboradores
Administración
El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a Karina Andrea Marican Espinoza y Diego Nicolás Aguirre Carvajal, quienes actuando individual e indistintamente y anteponiendo su firma a la razón social tendrán la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, con todas y cada una de las facultades indicadas en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA & DIEGO GESTION PROFESIONAL LIMITADA GONZALO PRIETO MAGNOLFI, suplente de don PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, certifico: Por escritura pública de fecha 2 de marzo de 2026, ante mí, KARINA ANDREA MARICAN ESPINOZA, domiciliada en Llanquihue 6290 Depto. 1203A, comuna de La Florida, Región Metropolitana y DIEGO NICOLÁS AGUIRRE CARVAJAL, domiciliado en Millaray 355 Depto. 1002 C, comuna de La Florida, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos extracto: NOMBRE: KARINA & DIEGO GESTION PROFESIONAL LIMITADA. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. DURACIÓN: La duración de la Sociedad será de 10 años contados desde esta fecha, el cual se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del período original o prórroga. OBJETO: El objeto de la Sociedad será, exclusivamente, la prestación de servicios o asesorías profesionales de contabilidad, auditoría, tributaria, asesoría financiera y consultoría integral de empresas, pudiendo realizar todas las actividades, ejecutar todos los actos y celebrar los contratos propios del ejercicio de la profesión, sea a través de sus socios, asociados o colaboradores. CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios aportan y pagan en la siguiente forma y proporción: i) doña Karina Andrea Marican Espinoza, aporta la cantidad de $500.000, equivalentes a un 50% del capital e interés social, suma que entera y paga en este acto y al contado; y, ii) don Diego Nicolás Aguirre Carvajal, aporta la cantidad de $500.000, equivalentes a un 50% del capital e interés social, suma que entera y paga en este acto y al contado. ADMINISTRACIÓN: El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a Karina Andrea Marican Espinoza y Diego Nicolás Aguirre Carvajal, quienes actuando individual e indistintamente y anteponiendo su firma a la razón social tendrán la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, con todas y cada una de las facultades indicadas en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 2 de marzo de 2026.