MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES CARRILLO&HERNANDEZ SpA

RUT 76594603-4 CVE 2778497
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de febrero de 2026
Notaría
Viña del Mar

Instrumento

Fecha
24 de febrero de 2026
Repertorio
815/2026
Notario
HERNANDEZ SpA. PAOLA DEBORAH STACK LARA
Oficio
Cuarta Notaría de Viña del Mar
Comuna
Viña del Mar

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Administración

GLORÍA BELÉN MORENO SÁEZ y GONZALO IGNACIO MORENO SÁEZ indistintamente, conjunta o separadamente

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
HERNANDEZ SpA socio 76594603-4

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

INVERSIONES CARRILLO&HERNANDEZ SpA. PAOLA DEBORAH STACK LARA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Viña del Mar, Avenida Libertad 901, local A, Certifico: Por escritura pública de 24 febrero 2026, Repertorio Nº 815/2026, hoy ante mí, don GONZALO IGNACIO MORENO SÁEZ, reduce escritura pública de Primera Junta Ordinaria Accionista de INVERSIONES CARRILLO&HERNANDEZ SpA., RUT N° 76.594.603-4, sociedad inscrita a fojas 61196 N° 33153 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago año 2016, donde se modificó los estatutos sociales: MODIFICACIONES.- Se modifican Art 7º, 8º y Primero Transitorio de Estatutos, que quedan como sigue: “ARTICULO SEPTIMO: La Sociedad será administrada por uno o más mandatarios designados especialmente al efecto por él o los accionistas, ya sea concurriendo todos ellos al otorgamiento de la escritura pública respectiva, o bien designados en la Junta de Accionistas cuya acta deberá ser reducida escritura pública; en ambos casos la escritura pública deberá ser inscrita al margen de la inscripción social, a los cuales le corresponderá el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial. Por este acto e instrumento se nombra como administradores de la sociedad para actuar indistintamente, conjunta o separadamente, a doña GLORÍA BELÉN MORENO SÁEZ, cédula nacional de identidad número quince millones ochocientos Treinta y un mil ciento cincuenta y uno guión ocho y/o don GONZALO IGNACIO MORENO SÁEZ, cédula nacional de identidad número diecisiete millones setecientos cinco mil seiscientos setenta guión siete.- Los mandatarios tendrán amplias facultades de administración, salvo en los casos que comprometan el patrimonio de la sociedad en que deberán actuar conjuntamente.- Contará especialmente con las que a título meramente enunciativo y no taxativo se indican a continuación: Uno: comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes raíces; Dos: comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, incluso valores mobiliarios; Tres: dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro: dar y tomar bienes en comodato; Cinco: dar y tomar bienes en mutuo; Seis: dar bienes en hipotecas, posponer, limitar y alzar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; Siete: dar en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas; Ocho: dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; Nueve: resciliar, rescindir, resolver y dejar sin efecto actos y contratos; renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole; Diez: ceder y aceptar cesiones de crédito y otros derechos, sean nominativos, a la orden o al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Once: aceptar a favor de la sociedad toda clase de garantías reales o personales; Doce: recibir en donación, incluso bienes raíces; Trece: novar, transigir y comprometer; Catorce: dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin reajustes, a corto o a largo plazo, con o sin garantías, en moneda nacional o extranjera; Quince: operar en el mercado de capitales pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares; Dieciséis: celebrar toda clase de operaciones con el banco Central de Chile, Bancos e Instituciones Financieras, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones públicas y privadas de crédito nacionales o extranjeras y en especial contratar con estos bancos o instituciones, mutuos, préstamos hipotecarios de cualquier índole, préstamos con letras, pagarés, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito en cualquier forma y condiciones; Diecisiete: celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Dieciocho: celebrar contratos de transportes, de fletamento, de cambio, de correduría; Diecinueve: celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Veinte: establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero; Veintiuno: presentarse a toda clase de propuestas públicas o privadas, pactando las condiciones que estime convenientes y necesarias, pudiendo al efecto suscribir toda clase de solicitudes y documentos que sean pertinentes para su debido otorgamiento; Veintidós: solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, inclusive marítimas y de cualquier otra índole; Veintitrés: celebrar contratos de censo, renta vitalicia, y en general cualquier tipo de contrato nominado o no; Veinticuatro: celebrar contratos de trabajo; Veinticinco: contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime convenientes; Veintiséis: representar a la sociedad ante todas las autoridades o reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos de previsión, salud, de administración de fondos de organismos de pensiones, y presentar ante ellas todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios; efectuar declaraciones juradas de cualquier especie o materia, asistir a reuniones, comparendos y citaciones que hagan tales autoridades; Veintisiete: abrir cuentas bancarias y comerciales, de depósito y de crédito en Chile o en el extranjero, girar y sobregirar en ellas, aceptar y rechazar saldos, adquirir y retirar talonarios de cheques, celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y en especial, girar, tomar, suscribir, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, endosar en dominio o en otra forma, revalidar letras de cambio, pagarés cheques, libranzas, certificados de depósito y demás efectos negociables de comercio, contratar boletas de garantía bancaria, contratar cajas de seguridad o de otra especie; Veintiocho: girar, endosar en cobranza y/o en garantía, letras de cambio, colocar y retirar valores en custodia o garantía, depositar y retirar toda clase de bienes y valores mobiliarios, dar o tomar préstamos o créditos, con o sin reajustes o intereses, en el país o en el extranjero, en moneda nacional o extranjera, en forma de mutuos, pagarés, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta corriente o en cualquier otra forma; contratar créditos simples, rotativos, documentarios, o de cualquier otra clase, revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles, confirmados o inconfirmados; efectuar o retirar depósitos en dinero, valores o especies, a la vista o a plazo; simples o en cuenta corriente, para boletas de garantía o para cualesquiera otro fin; abrir, mantener, operar y cerrar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, ahorro, crédito, en el país o en el extranjero, sean a la vista o a plazo o de cualquier otra clase en cualquier moneda, girar y sobregirar en ellas, y dar orden de cargo en cuenta corriente mediante cualquier forma; imponerse de sus movimientos, aprobar o rechazar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; girar y pactar sobregiros en cuenta corriente; Girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; girar, suscribir, aceptar, reaceptar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio en garantía o en comisión de confianza, avalar, descontar, cobrar, cancelar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, así como cualquier otra clase de documentos mercantiles o efectos de comercio, de embarque y toda clase de documentos nominativos o a la orden; contratar, tomar y cancelar toda clase de boletas de garantía; ceder créditos y aceptar cesiones; entregar y retirar bienes, documentos y valores en custodia cobranza y garantía; contratar y operar cajas de seguridad, pudiendo abrirlas, retirar lo que en ella se encuentre y poner término al arrendamiento; cobrar, percibir y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; contratar tomar y cancelar toda clase de boletas de garantía; entregar y retirar valores en custodia, retirar valores en garantía. Adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; contratar toda clase de operaciones de crédito con Bancos e Instituciones financieras, de crédito, Banco Estado, Corporación de Fomento de la Producción, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad, y en especial las que establece la ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos créditos o avances en cuenta corriente, con garantía o sin ella, en moneda nacional o extranjera; Veintinueve: representar a la sociedad con voz y voto en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forme parte o en que tenga participación o interés, aunque sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley y estatutos sociales o convenios que las rijan y para que ejerza toda clase de derechos que con ellas correspondan a la sociedad; Treinta: tomar parte o interés en otras sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones o empresas civiles o comerciales, de carácter colectivo, en comandita, anónimas o de cualquier otra naturaleza, ya formadas o que formen, y concurrir con voz y voto, a sus resoluciones, modificación o liquidación; Treinta y uno: solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual, realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual, mantener su vigencia, solicitando renovaciones o ampliaciones de plazos que fueren procedentes, convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de propiedad intelectual, y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; Treinta y dos: realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, ejecutar los actos destinados a la realización de tales operaciones y en especial abrir acreditivos en moneda extranjera, ya sea por medio de créditos simples, rotatorios, documentarios y otros; Treinta y tres: retirar y endosar documentos de embarque, retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos o de otra clase, ya sean cartas, remesas y correspondencia, certificadas o no; Treinta y cuatro: cobrar y percibir judicialmente o extrajudicialmente cuanto se adeudare a la sociedad, por cualquier título motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier otra forma, y otorgar recibos; Treinta y cinco: otorgar finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente toda clase de garantías, personales o reales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; Treinta y seis: representar a la sociedad ante toda clase de Tribunales sean éstos ordinarios, del trabajo, aduaneros, administrativos, arbitrales o de otra especie, y ejercer toda clase de acciones civiles, penales, tributarias, del trabajo, aduaneras o administrativas que correspondan a la sociedad, con las facultades ordinarias del mandato judicial y la de percibir; Treinta y siete: sin perjuicio de lo anterior, queda facultado para representar a la sociedad con las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia, de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, percibir y delegar; Treinta y ocho: delegar todo o parte de las facultades que en este acto se le confieren y reasumir, conferir mandatos generales o especiales en una o más personas y aceptar cuentas de mandatarios; Treinta y nueve: en el ejercicio del mandato, podrá ejecutar y acordar todos los demás actos, convenios y contratos que fueren necesarios y conducentes al cumplimiento del objeto social; Cuarenta: finalmente podrá celebrar toda clase de contratos nominados, innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos, procesales o del trabajo, y al efecto estipular en ellos el objeto, las modalidades, precios, cláusulas penales y todas las demás cláusulas y condiciones que sean convenientes y/o necesarias; Cuarenta y uno: solicitar rol único tributario para la sociedad e iniciar actividades, pudiendo suscribir los documentos públicos y privados que se requieran al efecto, pudiendo timbrar libros de contabilidad, facturas y boletas. Esta facultad podrá ser delegada en mandatarios especiales de la sociedad; Cuarenta y dos: auto contratar; podrá constituir a la sociedad en fiadora, codeudora solidaria de obligaciones propias o de terceros, y/o garantizar obligaciones de terceros; Cuarenta y tres: Celebrar y realizar operaciones o contratos de factoring, leasing, leaseback, franchising, know how, agencia, representación, cambio, avío respecto de toda clase de bienes, suministro, distribución, concesión mercantil, corretaje, joint venture, asociación o cuentas en participación, consorcio, outsourcing, maquila, mandato, comisión, fiducia mercantil y toda clase de contratos de colaboración empresarial o de intermediación comercial, tanto en el país como en el extranjero, ceder facturas y toda clase de instrumentos mercantiles, endosar vales vistas y cheques, celebrar contratos de préstamos, de depósito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles; abra, traslade o cierre cuentas corrientes; solicite y retire talonarios de cheques de dicha cuenta corriente; solicite y retire los estados con los saldos de la misma, los reconozca, apruebe o impugne; gire cheques contra dicha cuenta corriente, los revalide, cobre o cancele y los endose, efectué transferencias electrónicas de las cuentas corrientes; autorice al Banco mencionado para debitar gastos, impuestos u otros cargos en dicha cuenta corriente; endose cheques girados a favor o a la orden del mandatario a fin de depositar su valor en la cuenta corriente del mandante, pudiendo solicitar su protesto en caso de no pago; revoque o de orden de no pago de cheques girados contra la misma cuenta corriente; cobrar y percibir y retirar en custodia, garantía, girar y aceptar órdenes de pagos del extranjero sin límites de monto, en moneda nacional y extranjera; tomar, endosar y cancelar depósitos a plazo y a la vista, invertir en el mercado de capitales; comprar y vender acciones, cuotas de fondos mutuos y valores mobiliarios; tomar y retirar vales vista y boletas de garantía , con cargo a saldos de cuenta corriente y/o a créditos del mandante, depositarlos en cuenta corriente del mandante, y suscriba todos los documentos que nazcan del ejercicio del presente mandato; Cuarenta y cuatro: podrá otorgar rectificaciones, firmar todas las escrituras, instrumentos, escritos y documentos que nazcan del ejercicio de este mandato; Cuarenta y cinco: podrá constituirse en agente oficioso si lo estimare necesario; entablar demandas y desistirse de ellas, reconvenir, interponer posiciones, transigir, pedir declaratorias de quiebras, celebrar acuerdos y convenios de todo género, quitas o esperas, someter a la decisión de los asuntos y de juicios a jueces árbitros y otorgar a éstos la calidad de arbitradores y nombrarlos, prorrogar jurisdicción, nombrar síndicos, veedores, depositarios, tasadores, liquidadores, peritos y demás funcionarios que fueren precisos; apelar, tachar, entablar y renunciar a toda clase de recursos legales, representar en tercerías, reclamar implicancias y entablar recusaciones; Cuarenta y seis: representar a la sociedad mandante ante cualquier persona natural o jurídicas, autoridades administrativas, fiscales y semifiscales, en el ejercicio de los derechos que ante ellos corresponda; en el orden judicial, el mandatario tendrá las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil; Cuarenta y siete: se le faculta para que practique todos los actos judiciales y extrajudiciales necesarios y aún aquellos para los cuales la ley exige mandato especial.- TITULO CUARTO: - De las Juntas generales de accionistas. - ARTICULO OCTAVO: La sociedad celebrará anualmente una Junta Ordinaria de Accionistas, y Juntas Extraordinarias de Accionistas toda vez que los negocios sociales así lo requieran. Las juntas Ordinarias se celebraran dentro del cuadrimestre siguiente a la fecha del Balance. Las juntas serán presididas por la persona que designe la respectiva Junta, en tanto que actuará como secretario el administrador, si lo hubiere, o la persona que designe especialmente la propia Junta, en su defecto. En la celebración de las Juntas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, se podrá utilizar sistemas o medios tecnológicos que permitan la participación de accionistas que no se encuentren físicamente presentes en el lugar de celebración de la respectiva Junta de Accionistas, siempre que dichos sistemas o medios garanticen debidamente la identidad de tales accionistas y cautelen el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones que se efectúen en ella, debiendo dejarse constancia en el acta, tanto de la identidad de los accionistas que participaron en la Junta y en la votación de los acuerdos adoptados, utilizando dichos sistemas o medios tecnológicos, como de la individualización de estos últimos. Podrán participar en la junta general aquellos accionistas que tengan sus acciones inscritas en el registro de accionistas de la social al día anterior al de celebración de la misma, siempre que dichas acciones se encuentren íntegramente pagadas.-“; y; “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social, ascendente a la suma de diez millones de pesos, dividido en mil acciones de una misma serie y sin valor nominal, se suscribe en este acto y se paga por los comparecientes de la siguiente forma: -a) MGROUP SpA., registro único tributario número setenta y ocho millones doscientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y uno guión uno, la suma de nueve millones de pesos, que corresponden a novecientas acciones, en este acto, al contado y en un dinero efectivo, ya ingresado en caja social; y -b) Don GONZALO IGNACIO MORENO SÁEZ, cedula nacional de identidad, número diecisiete millones setecientos cinco mil seiscientos setenta guión siete, la suma de un millón de pesos, que corresponden a cien acciones, en este acto, al contado y en un dinero efectivo, ya ingresado en caja social.”- CAPITAL: Se mantiene en $10.000.000.- ADMINISTRACIÓN: GLORÍA BELÉN MORENO SÁEZ y GONZALO IGNACIO MORENO SÁEZ indistintamente, conjunta o separadamente.- Demás estipulaciones en escritura extractada de 24 de febrero de 2026.