GRUPO LÓPEZ SpA
Instrumento
- Notario
- Álvaro Gonzalo Mera Correa
- Domicilio
- para las comunas de Constitución y Empedrado
Sociedad
- Capital
- $2.750.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁlvaro Gonzalo Mera Correa, Abogado, Notario Público Titular para las comunas de Constitución y Empedrado, con domicilio en calle O´Higgins número 499-A de Constitución, certifica: Mediante escritura pública de fecha 17 de febrero del presente año, otorgada ante mí don LUIS RAFAEL LÓPEZ MORA, por sí y en representación de la sociedad “SANTA JAVIERA DOS PUNTO CERO SpA”, ambos con domicilio en kilómetro 4,5 camino a San Javier, de la ciudad de Constitución, modificó y complementó escritura de constitución de sociedad por acciones suscrita en esta misma Notaría, con fecha diez de septiembre del año dos mil veinticinco, cuyo nombre o razón social es: “GRUPO LÓPEZ SpA.”, pudiendo actuar con el nombre de fantasía “GRUPO LÓPEZ SpA.”. Capital Social: $2.750.000.000.- Modificaciones: Se realizan las siguientes modificaciones y complementaciones: Uno/ Se modifica y complementa el artículo quinto del título segundo de los estatutos sociales, relativo al capital y acciones, el cual queda para todos los efectos legales del siguiente tenor “TITULO SEGUNDO. Capital y Acciones. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad será la cantidad de $2.750.000.000.- (dos mil setecientos cincuenta millones de pesos), dividido y representado en 275.000.000.- (doscientos setenta y cinco millones) de acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma y única serie, y sin valor nominal. Esta operación se realiza en el marco de una reorganización empresarial, con el fin de optimizar la gestión de activos, la flexibilización administrativa y facilitar el ingreso de nuevos socios o accionistas, acogiéndose a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo sesenta y cuatro del Código Tributario. El capital social se entera y suscribe según se indica en los artículos transitorios de estos estatutos.”.- Dos/ Se modifica y complementa el artículo primero transitorio de los estatutos sociales, el cual queda para todos los efectos legales del siguiente tenor “ARTÍCULOS TRANSITORIOS. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $2.750.000.000.- (dos mil setecientos cincuenta millones de pesos), dividido y representado en 275.000.000.- (doscientos setenta y cinco millones) de acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto, las cuales son enteradas y suscritas en este acto de la siguiente forma: a) El accionista LUIS RAFAEL LÓPEZ MORA, suscribe 272.942.600.- (doscientos setenta y dos millones novecientos cuarenta y dos mil seiscientas) acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma y única serie, y sin valor nominal, equivalentes a la suma de $2.729.426.000.- (dos mil setecientos veintinueve millones cuatrocientos veintiséis mil pesos) del capital social, que son pagados mediante el aporte de la totalidad de los derechos o participación social que mantiene don Luis Rafael López Mora en “Sociedad Comercial e Industrial San Sebastián Limitada”, Rol Único Tributario número 77.552.950-4, los cuáles se encuentran inscritos a fojas 4, bajo el número 4 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de la ciudad de Constitución, correspondiente al año 2001 y que equivalente al 98% del total de los derechos sociales de dicha sociedad, y que es avaluado en la suma de $2.729.426.000.- (dos mil setecientos veintinueve millones cuatrocientos veintiséis mil pesos,) monto que corresponde a su valor tributario a la fecha y que son ingresados en este acto a la caja social. Dicho aporte se efectúa conforme lo dispone el artículo 2088 del Código Civil que dispone “Ningún socio, aun ejerciendo las más amplias facultades administrativas, puede incorporar a un tercero en la sociedad, sin el consentimiento de sus consocios; pero puede sin este consentimiento asociarle a sí mismo, y se formará entonces entre él y el tercero una sociedad particular, que sólo será relativa a la parte del socio antiguo en la primera sociedad.”; y b) La accionista “SANTA JAVIERA DOS PUNTO CERO SpA”, suscribe 2.057.400 (dos millones cincuenta y siete mil cuatrocientas) acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma y única serie, y sin valor nominal, equivalentes a $20.574.000.- (veinte millones quinientos setenta y cuatro mil pesos) del capital social, los que son pagados en dinero efectivo en este mismo acto y ha ingresado a la caja social. De este modo, queda íntegramente suscrito y pagado el capital social. Esta operación se realiza en el marco de una reorganización empresarial, con el fin de optimizar la gestión de activos, la flexibilización administrativa y facilitar el ingreso de nuevos socios o accionistas, acogiéndose a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo sesenta y cuatro del Código Tributario.”.- En todo lo no modificado y complementado en el presente instrumento, se mantienen íntegramente los estatutos sociales originales.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Constitución, 02 de marzo del 2026.